El penado LUIS RAMÓN ARMAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.461.955, fue detenido por primera vez en fecha 03 de abril de 2002, y salio en libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 05 de abril de 2002, por lo que estuvo detenido dos (02) días, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha: 13 de junio del 2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, quedando también condenado a las accesorias de ley, y según cómputo realizado por este Tribunal, en fecha 26 de agosto del 2002, el referido penado cumpliría su pena en fecha 19 de agosto del año 2004, Ahora bien, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para la redención de la pena del ciudadano LUIS RAMÓN ARMAS PÉREZ, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 18 de diciembre del 2003.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 18 de diciembre del 2003.
3.- Constancia de Trabajo, de fecha 25 de noviembre del 2003.
4.- Informe Social del Penado.
5.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 26 de noviembre del 2003.
Es así, que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo pautado en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado LUIS RAMÓN ARMAS PÉREZ, trabajó durante un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, al citado penado ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido que es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo superior al de la condena que le fue impuesta. Por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido la presente causa en cuanto al presente asunto, ordenándose la libertad inmediata del penado y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado LUIS RAMÓN ARMAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.461.955, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido que es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo superior al de la condena que le fue impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio. Por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido la presente causa en cuanto al presente asunto. En consecuencia decreta la Libertad Plena del penado, siempre y cuando no tenga otra causa pendiente por otro delito cometido por haber cumplido la pena impuesta. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal como causa concluida para su posterior envió al Registro Principal. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela. Notifique a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXIS RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de notificación: ________________ y oficios______________.-
El Secretario
Asunto Nº JL01-P-2002-000050