REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000059.

ASUNTO : JL01-P-2002-000059.


PENADO: ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ.-
RESOLUCION: REVOCATORIA DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
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Vista la comunicación Nº 12-F-9-205, de fecha 01 de marzo de 2004 procedente de la Fiscalía Novena de Ejecución de la circunscripción judicial penal del Estado Guárico, mediante la cual solicita la revocatoria de la formula de cumplimiento de pena que le fuera acordada por este tribunal al penado ALEXANDER JOSE MORILO NUÑEZ, el representante de la vindicta pública fundamenta la solicitud en virtud a que ese despacho, se traslado y constituyó el día 28-02-2004 a las 13 hrs, en las instalaciones del complejo penitenciario de esta entidad, a los fines de pasar revista a la población penal allí recluída, constatando entre otros, que el día 27-02-04, con ocasión del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de condena que le fuera acordada por este órgano Jurisdiccional, al interno MORILLO NUÑEZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº16.301.607, éste no ingreso a pernoctar al establecimiento penal donde actualmente se encuentra recluído, persistiendo esa irregularidad el día 28-02-2004. Este tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento con ocasión a la situación planteada, observa lo siguiente:

El sentenciado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.301.607, fué condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a la pena de 08 años de Presidio, en fecha 12-06-01, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, folios 110 al 121, sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones del estado Guárico folios 180 al 185.

En fecha 18 de marzo de 2002 este tribunal ejecutó dicha sentencia y practicó el cómputo respectivo determinándose que el penado cumpliría la condena impuesta en fecha (15- 03-2009) folios 233 al 235.

En fecha 11 de septiembre de 2002 este tribunal dicta auto donde declaró redimida la condena y se determinó que el penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, cumplirá la pena en fecha 02 de julio de dos mil ocho (02-07-2008), folios 287 al 289.

En fecha 26-02-2003, este tribunal le otorga al prenombrado penado la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, (folios 361 al 363), pieza Nº 1 donde el tribunal en la parte dispositiva de la decisión, le impone las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio y le advierte que en caso contrario se procederá a revocar dicho beneficio, igualmente se le impuso que el Destacamento de Trabajo sería bajo vigilancia, con salida a su sitio de trabajo (en este caso a la zona agrícola) en horas sólo de labores y regresó al termino de esta de acuerdo al horario de trabajo,y requerimientos del Internado Judicial de esta ciudad y pernoctar además en dicho establecimiento bajo resguardo, asimismo, en el numeral 4° , se le impone la obligacion de no evadirse de su sitio de trabajo ni del establecimiento carcelario.

En fecha 19 de septiembre de 2003, este Juzgado a los fines de mantener la medida de Destacamento de Trabajo al sentenciado de autos , ya que venia presentando problemas de rendimiento en la zona agrícola, ordena el traslado del penado de la zona agrícola para el area de mantenimiento de la cocina de la Penitenciaria General de Venezuela, y libra nueva orden de Destacamento de Trabajo, para el area de mantenimiento de la cocina de la penitenciaria general de venezuela, con un horario de salida de de 6.00 am y un horario de entrada de 6:00 pm, de lunes a sabado, debiendo pernoctar en la sede del Internado Judicial.

II
El representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, en su comunicación Nº 12-F-9-205 de fecha 01 de marzo de 2004, la cual cursa al folio 56 de la pieza Nº 2 del asunto penal JL01-2002-000059, expone: “Es el caso cuidadana juez, que este despacho se trasladó y constituyó el día 20-02-2004 a las 13 hrs, en las instalaciones del complejo penitenciario de esta entidad, a los fines de pasar revista a la población penal allí recluida, en compañia del ciudadano capitan (G N) Efrain Enrrique Alvarado Bermudez, comandante de la segunda compañia del destacamento 28 de la Guardia Nacional, constatando entre otros, que el día 27-02-2004, con ocasión del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de condena que le fuera acordada por ese honorable órgano jurisdiccional al interno: MORILLO NUÑEZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 116.301.607,éste no ingresó a pernoctar al establecimieno penal donde actualmente se encuentra recluido, persistiendo esta irregularidad el día 28-02-2004.( Remito acta de visita extraordinaria 28-02-04).

Se hace necesario señalar que este Despacho, ese mismo día, informó a la fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, quien se encontraba de guardia, a los fines de que inicie la correspondiente averiguación criminal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia.

En tal sentido solicítole, en base a lo anteriormente expuesto la inmediata REVOCATORIA del Beneficio al mencionado penado por incumplimiento de las condiciones impuestas por ese honorable ente Tribunalicio.

Estímole una vez acordada la Revocatoria solicitada proceda a enviar la corespondiente Boleta de captura a todos los cuerpos de seguridad del Estado, y la vez emita notificación al Ministerio Público a través de este Despacho”.

Al folio 57 cursa acta de visita extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2004, anexa al escrito Fiscal.

“ ACTA DE VISITA EXTRAORDINARIA

En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas, se presento el ciudadano ABG. JOSE GREGORIO CARRILLO, Fiscal 9º del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Guárico, con el fin de pasar revista a los internos de la población penal de la penitenciaria general de venezuela, en compañía del Cap (G N) EFRAIN ENRRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, comandante de la segunda compañía del Destacamento 28, constatando que el día 27 de febrero del año 2004, los internos : 01.- LUIS RAFAEL CEDEÑO, 2.-ALEXANDER MORILLO NUÑEZ, y 03.- JHONNY ALBERTO BUSTAMANTE DURAN, C.I .V-15.131.868, no ingresaron al Centro Penitenciario y hasta ahora persiste tal irregularidad, por lo que se presume están incurso en uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, acta esta que se levanta para que surta los efectos de ley”.

Al folio 59 cursa auto dictado por este tribunal en fecha 3 de marzo de 2004, donde se ordenó solicitar información con carácter urgente al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud a la situación informada por el Ministerio Público, relacionada con el penado ALEXANDER MORILLO NUÑEZ.
Al folio 60 cursa oficio Nº 01076, procedente de la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se le informa al tribunal sobre lo solicitado, en los siguientes términos:
“ Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 956 de fecha 03/03/2004 en el cual solicita información sobre el penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.301.607, en relación al retardo por no llegar a la hora establecida el día 27/ 02/2004, al respecto hago de su conocimiento, que el penado en referencia se encontraba cumpliendo con las labores asignadas efectivamente, es de destacar que se presentó y fue devuelto por funcionarios de la Guardia Nacional, pues no le estaba permitida la entrada al establecimiento, despues de las 06:30 p.m, medida esta que no es aprobada por quien suscribe, siendo una extralimitación en el cumplimiento de las funciones de los efectivos de la Guardia Nacional que ha generado problemas entre ambas instituciones y que redunda en detrimento de los reos favorecidos con algún beneficio, especificamente al reo en referencia y a tal fin le informo que se tomaron las acciones para corregir tal irregularidad”.
Al folio 61 cursa auto dictado por este tribunal en fecha 4 de marzo de 2004, donde se ordenó realizar inspección en los libros de entrada y salida de reos llevados en la Segunda compañia del destacamento 28 de la Guardia Nacional, ubicada en la Penienciaria General de Venezuela, a los fines de esclarecer la situacion planteada por el Ministerio Público y lo expuesto por el director de la P.G.V.

A los folios 62 al 65 del asunto que nos ocupa cursa copia certificada del acta de la inspección realizada por este tribunal en el libro de la Segunda compañía del destacamento 28 de la guardia nacional, donde se verificó que dicho libro se denomina libro de inspección de la segunda compañía de la Guardia Nacional, se dejo constancia de lo siguiente: “ Al folio 69 cursa nota la cual expresa, Retardo: se encuentra retardados los pernoctas destacamentarios MORILLO NUÑEZ ALEXANDER CI. 16.301.607, igualmente se dejo constancia de la revisión de de las actuaciones asentadas en el citado libro correspondiente al día 28/ 02/ 04, donde se observó la correspondiente nota: Retardo, continúan los los internos MORILLO NUÑEZ ALEXANDER, c continuando con la inspección el día 29/ 02/ 04, Regreso: día 29 18:28 fb 2004, regresó el interno MORILLO NUÑEZ ALEXANDER, cédula de identidad Nº 16.301.607, en este estado el tribunal le da la palabra al Capitan EFRAIN ALVARADO, comandante de la Segunda compañía del destacamento 28, unidad militar que tiene bajo su responsabilidad la custodia externa del complejo penitenciario, quien expuso: La situación es que el interno MORILLO NUÑEZ ALEXANDER, es que no pernoctó en su establecimiento penitenciario, entre el 13 al 16 de febrero, razón por la cual le solicite al ciudadano director de la P.G.V, información, mediante oficio122 de fecha 16702/04, información sobre las razones por las cuales este interno no había asistido a la penitenciaria, a la vez, que le solicitaba se sirviera interponer sus buenos oficios a fin de que tomara las acciones pertinentes para solucionar la irregularidad, a lo que el ciudadano Director me respondió mediante oficio 926 de fecha 26/02/04, donde me informa haber tomado las acciones correspondientes y donde ratifica que el control supervisión y vigilancia de los destacamentarios correponde al personal de los servicios penitenciarios, sin embargo entre 27 y 29 de febrero el precitado interno reincidio en no asistir a pernoctar, por lo cual le participe al ciudadano fiscal noveno del Ministerio Público, mediante oficio Nº 157 de fecha 29/02/04, a fin de que tomara las acciones pertinentes. Hechos estos constatados por el ciudadano Fiscal el día 28/02/04, en donde se levantó la correspondiente acta donde se asiente la novedad.Presento a este tribunal los oficios en original: 122 (17-02-04),157(29-02-04) ambos emanados por la segunda compañía del destacamento 28 y oficio Nº926 (26-02-04) emitido por la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela de lo cual cosigno copias en este acto”.

Texto de oficio Nº 122 de fecha 17-02-04, el cual dirige el comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, al director de P.G.V.
“ Ciudadano.
ABOG. ARGENIS CORDOVEZ
DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA
SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO .
SU DESPACHO:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle por medio de la presente comunicación, informacion con respecto al motivo por el cual los internos RODRIGUEZ PARAGUAN RENE CI 16.253.926. MORILLO NUÑEZ ALEXANDER, CI 16.301.607, CEDEÑO LUIS RAFAEL CI 4.254.471 Y PIÑERO MORENO YORFAY RAFAEL, CI-11.413.463, no pernotaron en las instalaciones de ese recinto carcelario desde el día 13FEB04 hasta el día 16FEB04, mencionados internos disfrutan de beneficios otorgados por los jueces de causa, espero considere a bien interponer sus buenos oficios de que ese despacho a su digno cargo a partir del recibo de la presente, atienda la solicitud formal que se le hace pertinente a llevar a cabo o girar instrucciones necesarias para que se tomen acciones tendientes a solventar dicha irregularidad.

Sin otro particular al cual hacer referencia, me suscribo de usted quedando a sus gratas ordenes en todo lo concerniente al servicio y expresandole mis sentimientos de alta estima, respeto y consideración.

Atentamente

GUARDIA NACIONAL CAP EFRAIN ENRRIQUE ALVARADO BERMUDEZ.
CMDTE DE LA 2DA. CIA. D-28” .

Al folio 68 del presente asunto penal cursa la copia de la comunicación Nº 00926 de fecha 26 de febrero de 2004, dirigida al comandante de la Segunda Compañía del destacamento 28 de la Guardia Nacional, por el director de la penitenciaria general de venezuela, la cual fue entregada a este tribunal al momento de realizar la inspección en el libro de inspección llevado en la segunda compañía del destacamento 28 de la Guardia Nacinal, y cuyo texto es el siguiente:

“ Ciudadano.
Capitan (G N)
EFRAIN ENRRIQUE ALVARADO BERMUDEZ
Comandante 2da Cia. D-28 Gn
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oprtunidad de acusar recibo Nº122 de fecha 17-02-04, tomandose la misma como una notificación, por cuanto le ratifico, que el control, supervisión y vigilancia, corresponde al personal de los servicios penitenciarios y ya se tomaron las acciones correspondiente.
Sin más a que hacer referencia, queda de usted.

Atentamente

Dr. ARGENIS CORDOVEZ M.
DIRECTOR




III
Revisada y analizada la comunicación remitida a este juzgado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, como la inspección realizada por este tribunal en fecha 04 de marzo de 2004, y la exposición del capitan EFRAIN ALVARADO BERMUDEZ, comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, al momento de la inspección, y los oficios 122 817-02-04), 157 ( 29-02-04), ambos emanados por la segunda compañía del destacamento 28 y oficio 926 (26-02-04) emitido por la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela al cual hace referencia el Capitan en su exposición, donde efectivamente se constató lo informado por la representación Fiscal en cuanto a que el penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, no pernoctó dentro del complejo penitenciario los días 27-02-04 y 28-02-04, asimismo este tribunal constato con la inspección realizada, que el penado en cuestión no sólo salio del complejo penitenciario los días 27 y 28 de febrero como lo expresa el fiscal en su comunicación, sino que se observó que al folio 69 del libro una nota donde el destacamentario se encontraba retardado y al continuar con la inspencción, el tribunal verificó en el libro que el reo no ingresó al complejo penitenciario el dia 28-02-04 y en las anotaciones correspondientes al día 29-02-04, se observó que regreso ese día a las 18. 28 horas que correspondería a las 6:28 pm, del día domingo.
Asimismo en la inspeción se pudo determinar que no es la primera vez que el penado incumple pernoctando fuera del complejo penitenciario, pues motivado a que no pernocto los días 13 al 16 de febrero como lo expresó el comandante de la segunda compañía del destacamento 28 de la Guardia Nacional, al momento de la práctica de la inspección realizada por este Juzgado, es que se originó la comunicación 122 de fecha 16-02-04, donde él le solicita información al director de la P.G.V.
Ahora bien este órgano jurisdiccional al otorgar la medida de Destacamento de Trabajo al penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, fue enfático en que él, estaba autorizado para salir a laborar, en primer lugar a la zona agrícola y posteriormente fue rehubicado al área de la cocina de la P.G.V, para continuar con la medida de destacamento acordada, haciendo la salvedad que sólo se autorizaba la salida dentro del complejo penitenciario bajo vigilancia y con la obligación de pernoctar dentro del centro de reclusión, y que al salir el penado fuera del complejo penitenciario como se constató que ocurrió, se infiere que el destacamentario ha venido incumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal, pues en la orden de Destacamento de Trabajo se autorizó al penado a lo siguiente: salida de 6:00am a 6:00pm de lunes a sabado horario en el cual el precitado penado laborará en el area de mantenimiento de la cocina de la Penitenciaria General de Venezuela, bajo vigilancia y control debiendo pernoctar en la sede del Internado Judicial.
Por otra parte en la decisión que otorga el Destacamento de Trabajo se le advierte al penado que en caso de incumplimiento se procederá a revocar la medida de Destacamento de Trabajo acordada, es por ello que a juicio de este juzgador lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida de Destacamento de Trabajo otorgada al penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, toda vez que el mismo, incumplió con las condiciones impuestas, entendiéndose con ello que no está apto para seguir disfrutando del beneficio que le fue otorgado, dado a que el sentido de responsabilidad esta ausente en la personalidad de este reo, además se observa de la conducta asumida por el penado que el mismo todavía no alcanza un cambio hacia la rehabilitación, toda vez que no acata las condiciones impuestas, en consecuencia se revoca la medida de Destacamento de Trabajo otorgada al penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como quiera que este tribunal no autorizó la salida de este recluso fuera del complejo penitenciario lo procedente es que se oficie al Ministerio Público, al Ministerio del Interior Justicia y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso a los fines de las investigaciones correspondientes y de tomar las acciones pertinentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: REVOCA la medida de Destacamento de Trabajo al penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.301.607, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal , soltero, chofer, residenciado en la urbanización el Guamal, casa Nº 20, carretera nacional San Juan de los Morros-San Sebastian de los Reyes, estado Guárico. Conforme a lo previsto en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena oficiar a la fiscalía Superior y Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de la apertura de la investigación, anexándo copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ordena oficiar al ministerio del interior y justicia y a la Direccion General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministero del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Oficiese a la Dirección del Internado Judicial y remítase copía certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO

El SECRETARIO


ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio N° 1040 1041, Boletas de Notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público y de Traslado al penado Alexander José Morilo Nuñez.-



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