ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000066..
ASUNTO : JK01-P-2002-000066.
PENADO: ISRAEL YSTURIZ NAVAS.
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Visto la comunicación Nº 12-F-9-221, de fecha 03 de marzo de 2004 suscrita por él fiscal Noveno de ejecución de la circunscripción judicial penal del estado Guárico, mediante la cual informa a este despacho que en fecha 26-02-04 esa representación fiscal, recibio oficio Nº D-28 2DA.CIA.SO-148 de fecha 26.02-2004, emanado del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, mediante él cual informa que los internos JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS e YSRAEL YSTURIZ NAVAS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.025.903 Y 8.420.196 respectivamente, entre otros, salieron hacia la parte externa del penal desde el 20-02-04 hasta el 22-02.04, en este caso , el primero en custodia del vigilante de prisiones ROBERT CABEZA, y el segundo en custodia del vigilante de prisiones ALIRIO NOGUERA, sin la autorización jurisdiccional debida por parte de su juez natural, sólo mediante boleta de salida externa S/Nº firmada y sellada por la Dirección del internado judicial de este estado.
Igualmente señala él fiscal que de la exhaustiva revisión hecha por su despacho, pudo conocer que ninguno goza de fórmula alternativa de cumplimiento de condena alguna.
Asimismo informó la representación del ministerio fiscal, que se pudiera estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, por cuanto, la facultad de conceder permisos transitorios a penados , recae exclusivamente sobre los ciudadanos jueces de ejcución, es por lo que ese despacho mediante oficio Nº 12-F-9-206 de fecha 01-03-04, solicitó a la fiscalia Superior del Ministerio Público de esta entidad, sea designado un fiscal del proceso para la apertura de la correspondiente averiguación criminal, a que hubiere lugar. Este tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento con ocasión a la situación planteada, observa lo siguiente:
I

El sentenciado ISRAEL YSTURIZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.196, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, donde nacio el el 26 de febrero de 1962, hijo de Juana Navas y de Juan Benito Ysturiz, agrícultor, con residencia en la calle Bolivar casa S/N , San Rafael de Orituco, Estado Guárico, fué condenado por el Tribunal Mixto de Juicio del circuito judicial penal del estado Guárico, en fecha 20/11/2002 a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 409 del Código Penal Vigente, folios13 al 26 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal.
En fecha 30/07/2003 este tribunal dicta auto ordenando la ejecución de dicha sentencia y la práctica del respectivo computo, donde se determinó que el penado cumplirá definitivamente la condena en fecha Doce de Abril de Dos Mil Dieciseis,(12-04-2016), folios 124 y 125 de la pieza Nº 2. , en el punto III de dicho auto se hace la aclaratoria, que según el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ISRAEL ISTURIZ NAVAS, debe cumplir la mitad de la condena impuesta para que pueda optar por las fórmulas de cumplimiento de pena.

II

El representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, en su comunicación Nº 12-F-9-221 de fecha 03 de marzo de 2004, la cual cursa al folio 35 de la pieza Nº 3 del asunto penal JL01-P-2001-000139, expone:
“En fcha 26-02-2004 esta representación fiscal, recibio oficio Nº D-28-2DA.CIA.SO-148 de fecha 26-02-04, emanado de la segunda compañía del destacamento 28 de la Guardia Nacional, mediante la cual informa que los internos : JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS e YSRAEL ISTURIZ NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nº 5.025.903 y 8.420.196 respectivamente , entre otros, salieron hacia la parte externa del penal desde el 20-02-04 hasta el 22-02-04,en este caso, el primero en custodia del vigilante de prisiones ROBERT CABEZA , y el segundo en custodia del vigilante de prisiones ALIRIO NOGUERA, sin la autorización jurisdiccional debida por parte del juez natural, sólo mediante boleta de salida externa S/N firmada y sellada por la Dirección del internado Judicial de este estado.
Es necesario señalar que de la exhaustiva revisión hecha por este despacho en el caso que nos ocupa, pudo conocer que ninguno goza de fórmula alternativa de cumplimiento de condena alguna.
Como quiera que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, por cuanto, la facultad de conceder permisos transitorios a penados , recae exclusivamente sobre los ciudadanos jueces de ejecución, es que este despacho mediante oficio Nº12-F-9-206 de fecha 01-03-2004, solicitó a la fiscalia superior del Ministerio Público de esta entidad, sea designado un fiscal de proceso para la apertura de la correspondiente averiguación criminal, a que hubiere lugar.
Informacion que se le hace llegar para su debido conocimiento y demas fines legales consigientes.
Atenamente

JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO GUARICO”.

III

Revisada y analizada tanto la comunicación remitida a este juzgado por el fiscal Noveno del Ministerio Público, como las actúaciones que conforman el presente asunto penal, donde se verifico que este tribunal no autorizó la salida del penado ISRAEL YSTURIZ NAVAS fuera del Internado judicial, ni dentro del mismo complejo penitenciario y mucho menos hacia la parte externa del penal, pues el mencionado penado no goza de ninguna de las fórmulas de cumplimiento de pena, ni se le ha otorgado permiso transitorio por ante este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, como quiera que la facultad de conceder permisos transitorios recae exclusivamente sobre el juez de ejecución, tal como lo establece la ley, y como este tribunal, no autorizó la salida al mencionado recluso, lo procedente es que se oficie a la Fiscalia Superior Ministerio Público de esta circunscripción judicial del estado Guárico, al Ministerio del Interior Justicia y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de ese Ministerio a los fines de las investigaciones correspondientes y de tomar las acciones pertinentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Ordena oficiar a la fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripcion judicial del estado Guárico, a los fines de la apertura de la correspondiente investigación penal, anexando copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: Ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia y a la Direccion General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de ese Ministerio, a los fines legales consiguientes, y anexo al oficio copia certificada de esta decisión.
Publíquese.Déjese copia.Cúmplase.Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio N° 1049,1050 y 1051, Boleta de Notificación.-

Stría.-