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ASUNTO PRINCIPAL           : JL01-P-2001-000139.
 ASUNTO                               : JL01-P-2001-000139.
 PENADO: FERNANANDEZ CARDENAS JULIO ARMANDO.-
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 Vista la comunicación Nº 12-F-9-221, de fecha 03 de marzo de 2004  suscrita por él fiscal Noveno de ejecución de la circunscripción judicial penal del estado Guárico, mediante la cual informa a este despacho que en fecha 26-02-04 esa representación fiscal, recibio oficio  Nº D-28 2DA.CIA.SO-148 de fecha  26.02-2004, emanado del  Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, mediante él cual informa que los internos  JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS e YSRAEL YSTURIZ NAVAS, TITULARES DE LA  CÉDULA DE IDENTIDAD  Nº 5.025.903 Y 8.420.196 respectivamente, entre otros, salieron  hacia la parte externa del penal desde el  20-02-04 hasta  el 22-02.04, en este caso , el primero  en custodia  del vigilante  de prisiones ROBERT CABEZA, y el segundo  en custodia del vigilante de prisiones  ALIRIO NOGUERA,  sin la autorización jurisdiccional debida por parte  de su juez natural, sólo mediante boleta de salida externa  S/Nº firmada y sellada por la Dirección del internado judicial de este estado.
 Igualmente señala él fiscal que de la exhaustiva revisión hecha por su  despacho, pudo conocer que ninguno goza  de fórmula  alternativa de cumplimiento de condena alguna.
 Asimismo informó la representación  del ministerio fiscal, que se pudiera estar en presencia  de la presunta comisión de un hecho punible  de acción pública, por cuanto , la facultad de conceder permisos transitorios a  penados , recae  exclusivamente  sobre los ciudadanos jueces de ejcución, es  por lo que ese despacho mediante oficio Nº 12-F-9-206 de fecha  01-03-04, solicitó a la fiscalia Superior  del Ministerio Público de esta entidad, sea designado un fiscal del proceso para la apertura de la correspondiente  averiguación criminal, a que hubiere lugar. Este tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento  con ocasión a la situación planteada, observa lo siguiente:
 I
 El sentenciado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°5.025.903,venezolano, natural de Maracay, estado Aragua , soltero, obrero, con residencia en el barrio El Piñonal, calle Circunvalación, casa Nº 74, Maracay estado Aragua, fué condenado por el extinto  Juzgado  Superior  Segundo  en lo penal  del estado Guárico, en fecha 17/10/1997 a cumplir  la pena de seis (06) años  y ocho (08) días de presidio,   por
 
 los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados  en los artículos  460 y 278 del Código Penal Vigente,  folios 303 y 309 de la 1º pieza.
 Comete un segundo delito donde fué condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a la pena de 08 años de presidio, en fecha   03-10-2000, por el delito de  Robo Agravado  a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, folios  123 al 126 de la pieza  2..
 En fecha 02/11/ 2001 este tribunal ordena la acumulación de ambas penas y práctica el respectivo computo, donde se determina que la pena a cumplir en total es de  DOCE(12) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS de Presidio, y que cumplirá definitivamente la condena en fecha   Primero de Octubre de Dos Mil Diez,(01/10/2010), folios 192 y 193 de la pieza Nº 2.
 A los folios 322 al 324 del expediente cursa computo por redención de fecha  11 de marzo de 2003 donde se determinó que él sentenciado cumplirá la pena  en fecha  veintisiete de febrero de dos mil nueve (27/02/ 2009), a las  12.00 de la noche .
 
 II
 
 El representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público  abogado JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, en su comunicación  Nº 12-F-9-221 de fecha 03 de marzo  de 2004, la cual cursa al folio  35 de la pieza Nº 3  del asunto penal JL01-P-2001-000139, expone:
 “En fcha 26-02-2004 esta representación fiscal, recibio oficio Nº D-28-2DA.CIA.SO-148 de fecha 26-02-04, emanado de la segunda compañía del destacamento 28 de la Guardia Nacional, mediante la cual informa  que los internos : JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS e YSRAEL ISTURIZ NAVAS, titulares  de la cédula de identidad Nº 5.025.903 y 8.420.196 respectivamente , entre otros, salieron hacia la parte externa del penal desde el 20-02-04 hasta el 22-02-04,en este caso, el primero  en custodia del vigilante  de prisiones  ROBERT  CABEZA , y el segundo  en custodia del vigilante  de prisiones  ALIRIO  NOGUERA, sin la autorización jurisdiccional debida por parte del juez natural, sólo  mediante  boleta  de salida externa  S/N firmada  y sellada  por la  Dirección  del internado  Judicial de este estado.
 Es necesario  señalar  que de la exhaustiva revisión hecha por este despacho en el caso que nos ocupa, pudo conocer que ninguno goza  de fórmula alternativa de  cumplimiento de condena alguna.
 Como quiera  que pudiéramos estar  en presencia  de la presunta  comisión de un hecho punible de acción pública, por cuanto, la facultad de conceder  permisos transitorios  a penados , recae exclusivamente  sobre los ciudadanos  jueces de ejecución, es  que este despacho mediante oficio Nº12-F-9-206 de fecha  01-03-2004, solicitó a la fiscalia  superior  del Ministerio Público  de esta entidad, sea designado un fiscal de proceso para la apertura  de la correspondiente  averiguación criminal, a que hubiere lugar.
 Informacion que se le hace llegar  para su debido conocimiento y demas fines legales consigientes.
 
 Atentamente
 
 JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ
 FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
 DEL ESTADO GUARICO”.
 
 III
 Revisada y analizada tanto la comunicación remitida a este juzgado por el fiscal Noveno del Ministerio Público, como las actúaciones que conforman el presente asunto penal, donde se verifico que este tribunal no  autorizó la salida del penado JULIO ARMANDO FERNANDEZ CARDENAS fuera del Internado judicial, ni dentro del mismo complejo penitenciario y mucho menos  hacia la parte externa del penal, pues el mencionado penado no goza de ninguna de las fórmulas de cumplimiento de pena, ni se le ha otorgado permiso transitorio por ante este órgano jurisdiccional, y como quiera que la facultad de conceder permisos transitorios recae exclusivamente sobre el juez de ejecución,  previo  cumplimiento de los requisitos de ley, lo procedente es  oficiar a la Fiscalia Superior Ministerio Público de esta circunscripción judicial del estado Guárico, al Ministerio del Interior  Justicia y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de ese Ministerio, a los fines de las investigaciones correspondientes y de tomar las acciones pertinentes.   Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Ordena oficiar a la fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripcion judicial del estado Guárico, a los fines de la apertura de la correspondiente investigación penal, anexando copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: Ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia y a la Direccion General de Custodia  y Rehabilitación  del Recluso de ese Ministerio, a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la presente decisión. TERCERO:  Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
 LA JUEZ
 
 YAJAIRA MORA BRAVO
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ALEJANDRO RODRIGUEZ.
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio N°----------,    Boleta de Notificación-----------------.-
 Stría.-
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