ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000068
ASUNTO: JL01-P-2002-000068.
PENADO: LEONARDO DAVID CRUZ.
AUTO ORDENANDO SUBSANAR ERROR EN COMPUTO. Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.


De la revisión de las presentes actuaciones se observa error en el cómputo realizado en fecha 20 de marzo de 2003 el cual cursa a los folios 166 y 167 del asunto penal Nº JL01-P-2002-000068, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de subsanar el error toda vez que la participación que hiciera el comandante de la zona policial Nº 1 de la policia de este estado la cual cursa al folio 155 se refiere a que el ciudadano LEONARDO DAVID CRUZ RUIZ, fue recluido en el internado judicial a a la orden del tribunal segundo de control de este Circuito Judicial y no a la orden de este despacho. Todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal. En tal sentido se observa lo siguiente:

I
El penado LEONARDO DAVID CRUZ , titular de la cédula de identidad Nº- V-15.201.487, venezolano, natural de Caracas , soltero, , nacido el24-01-79, obrero, hijo de LEONARDO CRUZ e INES RUIZ con residencia en URBANIZACIÓN Felipe Acosta Carles, calle 4, casa 4, casa 4-6 de esta ciudad, fue condenado por el juzgado Tribunal Primero de Juicio de este circuito judicial penal, en fecha 14-06-02, ( folios 109 al 110 ), del expediente a cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal.



II
El sentenciado LEONARDO DAVID CRUZ RUIZ, fue detenido por primera vez en fecha 10 de mayo de 2002 (10-05-2002), tal como se evidencia al folio ( 38) de la presente pieza jurídico penal. Salió en libertad bajo fianza en la modalidad de caución juratoria en fecha treinta de mayo de dos mil dos(30-05-02). Folio 70 del expediente, permaneciendo detenido por el lapso de veintiun (21)días, por lo que le falta por cumplir un(01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días de prisión. .


III
Ahora bien, este Juzgado observa que el hecho punible por el cual resulto condenado él penado LEONARDO DAVID CRUZ RUIZ, es el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, y el mismo no se encuentra especificado dentro de los hechos criminosos limitados o excluidos en la normativa del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar beneficio, y a los fines de reinsertar a dicho ciudadano a la sociedad, el tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la apertura del procedimiento para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 494 y 507 ambos del código adjetivo penal, a tal efecto se ordena:
a.- Oficiar a la coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se práctique informe psicosocial al penado.
b.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.
c.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba.
d.- Que el penado presente oferta de trabajo o constancia laboral.

IV

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de Ministerio del Interior y Justicia y a la dirección del centro



de reclusión copia certificada del presente auto de rectificación de cómputo. Anótese, Déjese Copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abog.YAJAIRA MORA BRAVO.

EL SECRETARIO


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo olrdenado, se libraron oficios Nros.________________, y Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,


YMB/ff..-