ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000171
ASUNTO : JL01-P-2001-000171

Penado: PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON.
RESOLUCION: ORDENANDO REDENCION DE PENA.



Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor de la penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.264.580, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 3 de la ley de redencion judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se ordena la practica del respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,



Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario.


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Stria.
YMMB./MM.

Quien suscribe, Abg. YAJAIRA MORA, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por medió de la presente HACE CONSTAR: Que el penado INFANTE RONDON PEDRO ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.264.580, Ha Trabajado según: Constancia de trabajo otorgada por la direccion del Internado Judicial Los Pinos, la cual cursa al folio (108),del presente asunto penal, en labores de TEJEDOR DE CHICHORROS, desde el 10-02-02-hasta 25-01-04 para un lapso de UN (01) año, ONCE (11) meses y QUINCE (15) días, . En consecuencia el tiempo REDIMIDO es de ONCE (11) meses y VEINTIDOS (22) días y DOCE (12) horas de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 y 509 del código orgánico procesal penal.San Juan de los Morros, Dieciséis de Marzo de 2004.
La Juez

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El secretario.

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.








YMMB.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N°02
Circuito Judicial Penal
Estado Guárico
San Juan de Los Morros 16 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO: JL01-P-2001-000171..
ASUNTO ANTIGUO:2E-1254-01..
.PENADO: PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON.
RESOLUCION: ORDENANDO REDENCION DE PENA.

El penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON ,titular de la cédula de identidad Nº 7.264.580, fue condenado por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24-02-94 a cumplir la pena de VEINTE (20) años, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y penado en el artículo 408 del Código penal, la cual cumpliría el 13-06-2008 a las doce de la noche, según computo de pena por redención que cursa a los folios 4 y 5, de la pieza 3 del asunto penal que nos ocupa. Que el penado fue detenido por primera vez el 10-12-1992, folio 225 de la primera pieza de este asunto penal.
Vista la solicitud de Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal pasa a analizar los recaudos que acompañan la solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en tal sentido observa lo siguientes:

1.-Constancia de trabajo que cursa al folio 108 del presente asunto penal, donde se deja constancia que el penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON laboró como TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde 10-02-02 hasta 25-01-2004
2.-. Acta de solicitud, folio 107...
3.- Pronunciamiento de Junta de Rehabilitación, Laboral y Educativa, folio (106).
4.-Constancia de conducta folio 109.

Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado, ha trabajado por el lapso de un (01) año, once (11) meses y quince (15) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Penal el referido penado a REDIMIDO de su condena ONCE (11) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS . Así se establece.


DISPOSITIVA


Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON , titular de la cédula de identidad Nº 7.264..580 a REDIMIDO de su condena ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado a la primera redencion de fecha 01 de febrero de 2001 que es de CUATRO(04) AÑOS CINCO(05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, más, el tiempo de detención que es de ONCE (11) AÑOS TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (16-03-2004) TOTAL DAN, DIECISEIS (16) AÑOS OCHO(08) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR, TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE EL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (20/06/2007),a las doce del día. Todo conforme a los artículos 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la ley de Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la dirección del Centro de Reclusión, copia certificada de la respectiva Decisión y el cómputo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordenese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



El Secretario,


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación Nº_______.
Stria.