REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000032
ASUNTO : JJ01-P-2003-000032
PENADO : LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ
RESOLUCION : ORDENANDO REDENCION DE PENA

Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado LUIS ENRRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.272.996, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se practique el respectivo cómputo, en virtud a que ya la mitad de la condena impuesta extinguio en fecha (16-01-04). Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El secretario

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Stria.





YMMB./MM.




Quien suscribe, Abg. YAJAIRA MORA, Juez de primera instancia Penal en funcion de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por medió de la presente HACE CONSTAR: Que el penado LUIS ENRRIQUE HERNANDEZ MMARTINEZ, titular de laa cédula de identidad Nº 17.279.996, Ha Trabajado según: Constancia de trabajo del internado judicial , donde laboró EN LABORES DE ARTESANIA, desde 10-09-03, hasta el 30-01-04, folio 161 del presente asunto penal, para un lapso total de trabajo de CUATRO (04) meses y VEINTE (20) días. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio. es de DOS (02) meses, DIEZ (10) días . San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2004.
La juez

Abg.YAJAIRA MORA BRAVO.
El secretario

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.








YMMB.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO : JJ01-P-2003-000032.
PENADO : LUIS ENRRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ.
RESOLUCION : ORDENANDO REDENCION DE PENA.
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Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio presentada por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial Y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros a favor del penado LUIS ENRRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.996, venezolano, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, que fué condenado en fecha 26-05-2003 por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal ( folios 85 al 89), a cumplir la pena de UN (01) año de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal.
A los folios 113 Y 114 cursa computo de pena practicado en fecha 04 de septiembre de 2003 el cual determinó que el penado cumplirá la pena en fecha (16-07-04) y la mitad de pena impuesta la cumplió en fecha (16-01-2004). Asimismo se deja constancia de que el sentenciado de autos fué detenido por primera vez en fecha (19-04-03), según se infiere del asunto penal que nos ocupa, y obtuvo su libertad por por medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el tribunal primero de juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha (22-05-03) permaneciendo detenido por el lapso de un mes y tres dias, y detenido nuevamente en fecha (20-08-03).
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 150. 2)Acta de solicitud. Folio 160.-3)Constancias de Trabajo folios 161. 4) Constancia de Conducta folio 162 . 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 150. .5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la penitenciaria general de venezuela, folio 163.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado MARTINEZ HERNANDEZ LUIS ENRRIQUE ha trabajado por el lapso de CUATRO (04) meses y VEINTE (20) días; por lo que de conformidad con la Ley el referido penado a REDIMIDO de su condena DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Y así se establece.


DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado LUIS ENRRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.272.996, ha REDIMIDO de su condena DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (17/ 03//2004) el cual es de OCHO (08) MESES, DA UN TOTAL de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, (07-04-2004) a las doce de la noche.Todo conforme al artículo 479, 508 Y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordenese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
El secretario,


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nºs. 1096 y 1109 y Boletas de Notificación respectivas.
Stria.