ASUNTO:JL01-P-1999-000013..
Penado: JUAN BERRIO ESCOBAR.
RESOLUCION: ORDENANDO REDENCION DE PENA.

Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado JUAN BERRIO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.501.441, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se practique el respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,



Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario.


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Stria.




YMMB./MM.



Quien suscribe, Abg. YAJAIRA MORA, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por medio de la presente HACE CONSTAR: Que el penado JUAN BERRIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº Nº E-81.501.441, Ha Trabajado según: Constancias de trabajo de la penitenciaria General de Venezuela, donde laboró EN LABORES DE PANADERIA Y CONSTRUCCION, desde el 24-06-2003, hasta el 15-01-2004. folio 125, y como ARTESANO desde el 28-02-03 hasta 23-06-03, folio 126, ambos de la pieza Nº 2 del presente asunto penal, para un lapso total de trabajo de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia el tiempo REDIMIDO de conformidad con los artículos 3 y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS . San Juan de los Morros, 17 DE marzo de 2004.
La juez

Abg.YAJAIRA MORA BRAVO.
El secretario.

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.








YMMB.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros,
17 de marzo de 2004.
193º y 144º
ASUNTO: JL01-P-1999-000013.
PENADO: JUAN BERRIO ESCOBAR..
RESOLUCION: ORDENANDO REDENCION DE PENA.
****************************************************************

El penado JUAN BERRIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, de nacionalidad Colombiana, natural de San José de Playón Departamento Bolívar, Cartagena –Colombia, casado, obrero, hijo de Juana Escobar y de Gavino Berrio fue condenado en fecha 09-09-97 por el extinto juzgado Superior Segundo en lo Penal del estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinales 1 y 2 del Código Penal.
. A los folios 46 y 47 cursa cómputo de pena practicado en fecha 27 de febrero de 2003, donde se determino que él penado cumple la pena en fecha 27-01-2007. Asimismo se deja constancia que dicho penado fue detenido por primera vez en fecha 02-07-1994 (folio Nº 9 de la primera pieza) y salio en libertad en fecha 15-07-94 (folio 63 de la pieza Nº 1), por lo que estuvo detenido 13 días, fue detenido por segunda vez en fecha 19-04-95 (folio 92 de la pieza 91) y salió en libertad en fecha 21-04-95, por lo que estuvo detenido dos días, fue detenido por tercera vez en fecha 23-04-95 (folio 148 de la pieza Nº 1), por lo que estuvo detenido ocho días, por lo que en su totalidad estuvo detenido veintitres (23) días, y desde el momento de su última detención que fue en fecha 20-02-2003 a la fecha de hoy 17-03-2004 lleva cumplido de su condena un tiempo total de detención de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 123.. 2)Acta de solicitud. Folio 124-3)Constancias de Trabajo folios 125 Y 126.. 4) Constancia de Conducta folio 127. . 5) Cálculo del tiempo redimido según la Junta folio 123. . 5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la penitenciaria general de venezuela, folio 128 Y 129.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado JUAN BERRIO ESCOBAR, ha trabajado por el lapso de DIEZ (10) meses y DIECINUEVE (19) días; por lo que de conformidad





con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena CINCO (05) MESES Y NUEVE(9) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se establece.

DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado JUAN BERRIOS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, ha REDIMIDO de su condena CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy 17/03/ 04 ES DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, DA UN TOTAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, (26-08-2006) a las doce del día.Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



El Secretario,


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº 1.106, 1.107, y 1.108 y las Boletas de Notificación respectivas.
Stria.