CAUSA: Nº JP01-P-2003-000081.
PENADOS: RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 148 al 162, mediante la cual condenó al penado, RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ , venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.711.548, natural de San Juan de los Morros,estado Guárico, soltero, hijo Matilde Asunsión Ramirez y Anacleto Melendez de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Portal, calle U, casa nº 6, San Juan de los Morros, estado Guárico, a la pena de Siete (07) años y cinco (05) meses de presidio,mas las accesorias de ley, por el delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:


PRIMERO

El Sentenciado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ, fue detenido por primera vez en fecha 20 de septiembre de dos mil tres (20-09--2003) folio 02 del presente asunto penal, permaneciendo detenido a la fecha de hoy (17- 03-2004) un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de Presidio, le FALTA POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS de Presidio, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE el primero de marzo de dos mil once (01-03-2011) a las 12:00 p.m. Asimismo se hace constar que cumplira dicho penado LA MITAD DE LA CONDENA el (16-06-2007).

SEGUNDO

Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el (01-03-2011).
La Interdicción Civil: durante el tiempo de la condena, que culminará el (01-03-2011).
La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine hasta el (01-09-2012), a las doce p.m..

TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 493 del código orgánico procesal penal el penado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ, podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena sólo despues de haber cumplido la mitad de la condena que será el (16-06-2007).

CUARTO
Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Yajaira Mora Bravo.

El Secretario,


Abg. Alejandro Rodríguez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº 583 al 588, y Boleta de Notificaciones.
Stria,