ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000021
ASUNTO : JL01-P-2002-000021


Vista la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado JOSE RAFAEL COLON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.752.538, este Tribunal una vez que se verifico que el citado penado ha cumplido la mitad de la pena privado de su libertad, tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el interno antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 3 de la ley de redencion judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se ordena la practica del respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecucion N°:02

El Secretario

Abg. Yajaira Mora Bravo

Abg. Alejandro Rodriguez.-