REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000166
ASUNTO : JL01-P-2000-000166
ASUNTO ANTIGUO : 2E-619-00

PENADO: HERRERA GUARICUATA LUIS FERNANDO
RESOLUCION: REVOCATORIA DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la comunicación Nº 00-255 de fecha emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual cursa a los folios 248 del presente asunto penal, con sede en San Fernando de Apure, donde informa que el penado HERRERA GUARIGUATA LUIS FERNANDO, titular de la C.I. Nº 11.842.570, acudió en dos oportunidades a esa unidad el 08-11-99 y el 01-12-99, posteriormente desertó del programa y se desconoce su ubicación.

Ahora bien, luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman la presente pieza jurídico penal, se pudo observa que al penado HERRERA GUARIGUATA LUIS FERNANDO, le fue otorgado por este mismo Juzgado el beneficio de libertad condicional, y en virtud que el ciudadano antes mencionado desertó del programa y se desconoce su ubicación, este Tribunal acuerda revocarle el beneficio otorgado, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el sentenciado ha incumplido con la condición impuesta de asistir a la coordinación zonal Nº 6 de San Fernando de Apure, a someterse al programa asignado por el delegado de prueba asignado.

Actualmente se le ofrecen posibilidades de desarrollarse para sí, en cuanto le sea concedida una medida de prelibertad tengamos una persona digna, productiva y valiosa en la sociedad que ha de recibirlo, sin limitación alguna, esto es progresividad en un sentido amplio, la cual además tiene sus reglas.

En el caso que nos ocupa tenemos a un sujeto que le fue acordado el Beneficio de Libertad condicional, por este mismo Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y recibe este Tribunal comunicación Nº 00-255, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6, del estado Apure, donde informa que el penado HERRERA GUARIGUATA LUIS FERNANDO, desertó del programa y se desconoce su ubicación, es por lo que este decisor entiende que el penado no se encuentra apto para gozar el referido beneficio, motivo por el cual quien aquí decide, considera que lo más sensato y ajustado a derecho es Revocar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, como se dispondrá en la parte Dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional acordado a favor del penado HERRERA GUARIGUATA LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº: 11.842.570, todo de conformidad con lo establecido en la normativa del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a los fines de la captura y su posterior reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado donde cursa su causa original. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a quien haya lugar.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABOG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficios Nos: __________________________ boleta de encarcelación No___________, remitiéndolo con oficio Nº__________.-
EL SECRETARIO



YMB/AR/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000166
ASUNTO : JL01-P-2000-000166
ASUNTO ANTIGUO : 2E-619-00