ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000065
ASUNTO : JL01-P-2000-000065
Penado: Jorge Luis Escorche Aguiar.
ASUNTO A DECIDIR:
Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que corre inserto al folio 214 de la quinta pieza del presente expediente, solicitud de fecha 10 de octubre del 2004 y recibida por este Juzgado en la misma fecha, suscrita por la Defensora Pública Penal, Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN, contentiva de solicitud de confinamiento, a favor del penado JORGE LUIS ESCORCHA AGUIAR, por haber cumplido las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL
En razón a la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
BREVE RESEÑA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Surge de autos que el subrogado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, en fecha 05 de enero del 2000, folios 147 al 154, a cumplir pena de Cinco (05) años, diez (10) meses, seis (06) días y cinco (05) horas de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ordinal 1º ambos del Código Penal, así mismo se observa que fue detenido por primera y única vez en fecha 26 de octubre de 1.999, folios 1 y 4 de la primera pieza, por lo que para la fecha diecinueve (19) de marzo del 2004, día de la audiencia para decidir en cuanto al confinamiento, lleva detenido, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días. Ahora bien, el 25 de septiembre del 2002, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, folios 01 al 03 de la quinta pieza, por lo que para la referida fecha de la audiencia, 19 de marzo del 2004, lleva cumplido, sumado el tiempo de detención, Cinco (05) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir para esa fecha un tiempo de veinte (20) días y cinco (05) horas, que cumpliría en fecha 08 de abril del 2004, a las 05 horas de la tarde, lo que indica que para la presente fecha ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de su condena.
A los folios 231 y 232 de la quinta pieza del presente asunto cursa pronunciamiento de Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde se certifica que la conducta del subrogado es Buena, y al folio 172, quinta pieza, consta Constancia de Residencia de la ciudadana Ramona Aguilar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-2.908.653, donde se observa la dirección: calle Páez, casa Nº 87, La Candelaria, Maracay, Estado Aragua, y en Audiencia se fijo la residencia ubicada en la Urbanización La Segundera, sector Nº 01, vereda 10, casa 11, propiedad de la esposa del penado, donde éste se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento solicitada.
El artículo 53 del Código Penal señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar........”.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y toda vez que este Tribunal considera que es difícil que un penado pueda obtener en una evaluación de conducta, el calificativo de ejemplar, en criterio compartido con la Fiscalía, se acepta la evaluación de conducta buena, es por lo que se debe estimar entonces que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la pena de presidio que fuera impuesta al ciudadano JORGE LUIS ESCORCHA AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-10.756.978, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de veinte (20) días y cinco (05) horas, tiempo que le falta por cumplir de la pena, mas un tercio (1/3) del tiempo antes señalado, es decir cinco (05) días, una (01) hora y cuarenta (40) minutos, para un tiempo total de veinticinco (25) días, seis (06) y cuarenta (40) minutos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha 13 de abril del 2004 a las 06:40 horas de la tarde, subsanándose de esta forma error en el computo realizado, donde se determinó el cumplimiento de la medida que aparece en el acta de la audiencia realizada a los fines de decidir lo relacionado a la solicitud de confinamiento del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al penado JORGE LUIS ESCORCHE AGUIAR, suficientemente identificado, Conmutar por Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de total de veinticinco (25) días, seis (06) horas y cuarenta (40) minutos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá definitivamente en fecha trece (13) de abril del 2004 a las 06:40 horas de la tarde, y que deberá cumplir en la Urbanización La Segundera, sector Nº 01, vereda 10, casa 11, propiedad de la esposa del penado, donde éste se compromete a fijar su domicilio y cumplir la medida de confinamiento otorgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez,

Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario

Abog. Alexis Ramos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Asunto Nº JL01-P-2000-000065