REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000100
ASUNTO : JL01-P-2001-000100
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1235-01
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Visto el escrito presentado ante esta instancia por la abogada ANGELA ROMAN, Defensora Público penal del Estado Guárico, quien actúa como Defensora del penado JOSE MANUEL BOLIVAR en la causa signada con el Nº JL01-P-2001-000100, este Tribunal observa:

A los folios 29 AL 36 cursa decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual le otorgó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE MANUEL BOLIVAR en confinamiento.

Al folio 324 cursa cómputo de pena donde se determinó que el sentenciado cumpliría la pena en fecha (27-08-2006).

A los folios 370 al 372 cursa cómputo por Redención de fecha 12 de noviembre de 2002 donde se determino que el penado JOSE MANUEL BOLIVAR cumpliría la pena en fecha (03-12-03).

Ahora bien, como quiera que en fecha 11 de septiembre de 2003 la Corte de Apelaciones del Estado Guárico le acordó el confinamiento al sentenciado de autos, él cual cumpliría la pena en fecha (03-12-2003) según computo de Redención que cursa a los folios 370 y 372, y que para esa fecha (11-09-2003) le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintidós(22) días, por lo que al aplicar lo establecido en la norma sustantiva penal que regula el confinamiento ( artículo 53) en cuanto a que debe aplicarse un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte, y en este caso la tercera parte es veintisiete (27) días y ocho (08) horas, por lo que el condenado cumplirá la condena en fecha 30 de diciembre de 2003.

Es por ello que este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, DA POR CONCLUIDO EL CASO en cuanto a la causa que se proceso en contra de JOSE MANUEL BOLIVAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 460,415 y 278 del Código Penal, en relación con el ASUNTO PENAL JL01-P-2001-000100, por lo que se ordena la libertad plena del penado en cuanto a este asunto. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. Notifique a las partes. Cúmplase.
La Juez


Abog. Yajaira Mora Bravo
El Secretario


Abog. Alejandro Rodríguez

En esta misma fecha se le da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, librándose oficios N°: 1.179, 1.180, boleta de Excarcelación N°: 20 y boletas de notificaciones.-

El Secretario









YMB/AR/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000100
ASUNTO : JL01-P-2001-000100
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1235-01