ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000165
ASUNTO : JL01-P-2001-000165
PENADO: PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA.
RESOLUCIÓN : COMPUTO PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONFINAMIENTO.
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Vista la solicitud formulada por la defensora público penal ANGELA ROMAN, actuando con el carácter de defensora del penado PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento para el confinamiento a favor de su defendido. Este tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
El penado PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº 11.122.836, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 03/087 1976, obrero, soltero, hijo de Pedro Ramos y Francisca Guevara, residenciado en el Barrio Los Placeres Callejón Ecuador, Casa Nº 63, San Juan de los Morros estado Guárico, fue condenado en fecha el 30-04-1999 , por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia penal de la circunscripción judicial del estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO ( 04) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado y penado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal, folios 208 al 218 de la pieza Nº 1 del presente asunto penal.
A los folios 257 al 259 de las actuaciones, cursa auto de ejecución y computo de pena donde se determinó que el sentenciado cumple definitivamente la pena en fecha (21-12 2005) a las doce de la noche.
A los folios 346 y 347 del asunto penal que nos ocupa cursa cómputo por redención donde se determinó que dicho penado cumplirá la pena en definitivamente en fecha (18-01-2005).
SEGUNDO:
El artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece “ SISTEMA PENITENCIARIO. El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarístas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales y municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter automo y con personal exclusivamente técnico”.
Por otra parte el artículo 53 del Código Penal establece lo siguiente: “ Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento pentenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, observando conducta ejemplar, puede concurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.
La solicitud formulada por la defensa del penado es de que se tome en consideración el tiempo redimido para que se aperture el confinamiento
,el cual resulta procedente , aun cuando, las tres cuartas partes de la condena como lo exige el artículo 53 del Código Penal las cumple el penado en fecha (13-02-2005) según cómputo que cursa a los folios 257 al 259 y a los folios 346 y 347 cursa computo por Redención donde el tiempo redimido que es de diez (10) meses y (29) veintinueve díaz y al computar este tiempo redimido, las tres cuartas partes de la pena las cumplió el sentenciado en fecha (04-02-2004).
La norma constitucional anteriormente transcrita prevé que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, en virtud de ello, este órgano jurisdiccional acata este mandato Constitucional, por lo que estima procedente la posibilidad de conmutar el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, en consecuencia se ordena aperturar el procedimiento respectivo a los fines de otorgar una posible conmutación del resto de la pena en confinamiento. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto este tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensora Público Penal ANGELA ROMAN, y se apertura el procedimiento para el confinamiento a favor del penado PEDRO MERCEDES RAMOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº11.122.836 en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta del penado durante su reclusión, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código Penal y carta de residencia emitida por la autoridad civil. Ofíciese a quien haya lugar. Se fundamenta el presente auto conforme a la normativa constitucional establecida en el artículo 272 y los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 53 y 54 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, a la defensa y al penado, en consecuencia se ordena su traslado. Diarícese.
Déjese copia. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO El ..................
Secretario Temporal,
Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, y se libra Oficios N°: ___________________________ y Boletas de Notificación.-
El Secretario Temporal,
Abog. Alejandro Rodríguez
YMB/AR/flor.-
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