ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000010
ASUNTO :JP01-P-2002-000010.
PENADO: HENRRY ARTEAGA.
RESOLUCIÓN: COMPUTO PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONFINAMIENTO.
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Vista la solicitud formulada por la defensora público penal ANGELA ROMAN, actuando con el carácter de defensora del penado HENRRY ARTEAGA, mediante la cual solicita el confinamiento previo cumplimiento de los requisitos de ley, a favor de su defendido. Este tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El penado HENRRY ARTEAGA titular de la cédula de identidad Nº 13.875.799, fue condenado en fecha (28-08-2000), por el Juzgado Primero de Primera Instancia penal en funciones de control del circuito judicial penal del estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS ( 06) años de presidio, por la comisión del delito de VIOLACION tipificado y penado en el articulo 375 del Código Penal, folios 125 al 129 de la pieza Nº 1 del presente asunto penal.

A los folios 324 y 325 de la primera pieza, cursa auto de ejecución y computo de pena donde se determinó que el sentenciado cumpliría definitivamente la pena en fecha (12-06-2006) a las doce de la noche.

A los folios 91 al 93 del asunto penal que nos ocupa cursa cómputo por redención donde se determinó que dicho penado cumplirá la pena en definitivamente en fecha (21-07-2005). Y a los folios 152 y 153 cursa nuevo computo por redención donde se determinó que él penado cumplirá la condena en fecha (15-09-2004).
SEGUNDO

El artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece “ SISTEMA PENITENCIARIO. El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarístas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales y municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter automo y con personal exclusivamente técnico”.
Por otra parte el artículo 53 del Código Penal establece lo siguiente: “ Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, observando conducta ejemplar, puede concurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

La solicitud formulada por la defensa del penado es de que se le otorgue el confinamiento a su defendido previo cumplimiento de los requisitos de ley, el cual resulta procedente , aun cuando, las tres cuartas partes de la condena como lo exige el artículo 53 del Código Penal las cumple el penado en fecha (15-08-2004) según cómputo que cursa a los folios 91 al 93 y a los folios 152 y 153 cursa computo por Redención donde el tiempo redimido que es de diez (10) meses y (05) cinco díaz y (12) doce horas, al computar este tiempo redimido, las tres cuartas partes de la pena las cumplió el sentenciado en fecha (07-02-2004).

La norma constitucional anteriormente transcrita prevé que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, en virtud de ello, este órgano jurisdiccional acata este mandato Constitucional, y como quiera que él penado cumplió las tres cuartas partes de la pena que exige la ley para el confinamiento, es por lo que estima este Juzgador procedente la posibilidad de conmutar el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, en consecuencia se ordena aperturar el procedimiento respectivo a los fines de otorgar una posible conmutación del resto de la pena en confinamiento. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensora Público Penal ANGELA ROMAN, y se apertura el procedimiento para el confinamiento a favor del penado HENRRY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.875.799 en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta del penado durante su reclusión, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código Penal y carta de residencia emitida por la autoridad civil. Ofíciese a quien haya lugar. Se fundamenta el presente auto conforme a la normativa constitucional establecida en el artículo 272 y los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 53 y 54 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, a la defensa y al penado, en consecuencia se ordena su traslado. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario,


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ












En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado por este Tribunal en el presente auto, y se libra Oficios N°: ___________________________ y Notificaciones.-





El Secretario.-











ASUNTO: JP01-P-2002-000010.
YMB/AR/ng.-