ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000012
ASUNTO : JL01-P-2000-000012
ASUNTO ANTIGUO: E2-932/2000
PENADO: RAFAEL SANABRIA
RESOLUCIÓN: ORDENANDO REDENCION DE PENA
El penado Rafael Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 9.287.856, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este mismo circuito judicial, en fecha 06/09/1999, folios 278 al 283, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena terminaría de cumplir en fecha (24/10/2008) a las doce de la noche y según computo por redención que cursa a los folios 385 y 386, de la pieza N° 1 del presente asunto penal, cumplirá la pena en fecha 18/07/2007.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta, folio 162. 2) Acta de solicitud, folio 163. 3) Constancia de trabajo, folios 164 y 165, 4) Constancia de conducta, folio 166. 5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social de la Penitenciaría General de Venezuela, folio 167.
Al efectuar el nuevo computo de un día de reclusión por cada dos de trabajo se concluye que el penado RAFAEL SANABRIAS, ha trabajado por el lapso de dos (2) años y veintidós (22) días; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena, el referido penado a REDIMIDO de su condena un (1) año y once (11) días. Y así se establece.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA que el penado Rafael Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 9.287.856, ha REDIMIDO de su condena un (1) año, y once (11) días, que sumado a la primera redención de fecha 15/10/2001, folios 385 y 386, pieza N° 1 del presente asunto penal, dan un total de tiempo redimido de la condena de dos (2) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, que sumado al tiempo de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy (09/01/2004), total de siete (07) años, seis (6) meses y dos (2) días, por lo que le falta por cumplir dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días, que cumplirá definitivamente en fecha siete de junio de dos mil seis (07/06/2006) a las doce de la noche. Todo de conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria
Maggira Mecia
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y sel ibraron oficios N°__________________ y boletas de notificación.
Stria
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