ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000125
ASUNTO : JL01-P-2001-000125
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1.302-01
PENADO: JOSE ALEJANDRO BOLIVAR MARTINEZ


Visto el Auto de fecha 22 de septiembre de 1998, cursante al folio 187 del presente expediente, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 03-02-1998-,por el juzgado de Primera Instancia Penal y Salvaguarada del Patrimonio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corre inserta a los folios 92 al 97,, ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis” la cual no requiere ser alegada, es por lo que este tribunal, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa, que en fecha 03-02-1998-, el tribunalde Primera Instancia Penal y salvaguarda del patrimonio público de la circuncripción judicial del estado Guárico, dictó Sentencia donde condenó al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ BOLIVAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo de 418 del código penal, - a cumplir la pena de SIETE (07) MESES de prisión.
Ahora bien, desde 22 de septiembre de 1998-, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia , hasta la fecha actual ( 03 de marzo-de 2004 ), han transcurrido un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS , CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAZ., lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, y en el caso en estudio , el tiempo de prescripción será de DIEZ(10) MESES y QUINCE (15) DIAZ-, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, y hasta la fecha de hoy 03 de marzo 2004-03-02 han transcurrido



CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ(10) DIAS , tiempo éste que supera al de la pena más la mitad de la pena, por lo que estima este decisor que la pena se encuentra extinguida por prescripción de la misma, todo conforme a o establecido en los articulos 112 ordinal 1º de Código Penal y al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico,, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION a el ciudadano BOLIVAR MARTINEZ JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.998.959, venezolano, natural de Cúa, estado Miranda, soltero, obrero,-. Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal y 479 del Código Orgánico procesal penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema en relación a esta causa signada con el Nº JL01-P-2001-000125, por el delito de lesiones personales leves. Así como también oficiar al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, informando sobre el particular.-Cumplase. Notifíquese.Oficiese.
La Juez.

YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario.

ALEJANDRO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se libraron oficios Nos______________ y boletas de notificaciones.-

El Secretario.