ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000092
ASUNTO : JL01-P-2000-000092
PENADO: ANDRES AGUSTIN ESCOBAR VILLEGAS.
Vista la solicitud fórmulada por la defensora público penal ANGELA ROMAN quien actúa con el carácter de defensora del penado ANDRES AGUSTIN ESCOBAR VILLEGAS, donde solicita la revisión del cómputo de pena que se desaplique el artículo 40 del Código Penal y que se determinen las fechas de fórmulas de cumplimiento de pena, y visto el oficio Nº 306.04. De fecha 09 de febrero de 2004, procedente de la dirección del internado judicial, donde participa a este despacho que el ciudadano ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, cédula de identidad Nº 10.822.623, fue recluido en fecha ( 04-02-2004) en ese internado judicial, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, y determinar las fechas en que el penado podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.-
PRIMERO: El penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.822.623, venezolano, natural de Caracas Dtto Federal, soltero, obrero, con residencia en calle 03 sector la Poncha, casa s/n Paural III de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fué condenado por el Juzgado Superior segundo en lo penal de esta circunscripción judicial del Estado Guarico, a cumplir la pena de ocho (08) años y dos (02) meses de presidio por la comisión del delito de Hurto ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.-
SEGUNDO: Que el citado penado fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ, el (01-04-1994) folios 16 al 18, hasta el (24-09-1997) cuando salió por destacamento de trabajo otorgado por la dirección del internado judicial, folio 79, por lo que permaneció detenido por el lapso de tiempo de tres (03) años cinco (05) meses y veintitres (23) días, El veintisiete de mayo de 1998 la dirección del internado judicial de San Juan de los Morros le libra Requisitoria por evadirse de la zona donde disfrutaba del destacamento de trabajo folio 80. Por lo que cumplió en destacamento de Trabajo ocho (08) meses y dos (02) dias, y fué DETENIDO NUEVAMENTE en fecha (04-02-2004) por lo que a la fecha de hoy (31-03-2004) lleva detenido un mes y veintisiete días. Por lo que ha CUMPLIDO EN TOTAL DE LA CONDENA cuatro (04) años seis (06) meses y veintisiete (27) días , FALTANDOLE POR CUMPLIR tres (03) años y siete (07) meses y tres (03) dias de presidio. CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha cuatro de noviembre de dos mil siete, a las doce de la noche (04-11-2007).--
TERCERO: las fechas en que el penado podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena y por la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, son:
Destacamento de Trabajo: 13-12-2001.
Régimen Abierto: 28-02-2002.
Indulto: 08-01-2004.
Libertad Condicional: 08-02-2005.
Confinamiento. 23-01-2006.
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Informese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interior y justicia y a la dirección del centro de reclusión, copía certificada del presente auto y computo. Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cumplase.
LA JUEZ
YAJAIRA MORA BRAVO.
EL SECRETARIO
ALEJANDRO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficios y boletas de notificaciones correspondientes.-
Strío
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