REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 17 de marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000150
ASUNTO : JL01-P-2001-000150


Vista la solicitud presentada por el penado Villarroel Julio Rafael, mediante la cual pide al Tribunal se le conceda en beneficio de Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la Competencia:

La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume el conocimiento y hace el siguiente pronunciamiento.

Motivaciones para decidir:

El artículo 53 del Código Penal dispone: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”

Y el artículo 56 eiusdem señala: “En ningún caso podrá concederse la gracia de conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada pata conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”(negrillas del Tribunal).-

En el caso en concreto, el penado Julio Rafael Villarroel fue condenado el 29-06-78 a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por el delito de Hurto Calificado, y en fecha 21-01-1997 a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, por hechos cometidos en diferentes fechas y circunstancias.-

El artículo 100 ibidem dispone con respecto a la reincidencia que: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido su condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximo de la que le asigne la Ley…”.-

Sobre la base legal de las anteriores consideraciones, se puede inferir que el reo Julio Rafael Villarroel, es reincidente al haber sido condenado por la comisión de dos nuevos delitos, sin que hubiese transcurrido diez años de la primera condena que le fue impuesta, y siendo que uno de los requisitos legales para otorgar la gracia de conmutación de pena en confinamiento está el no ser reincidente, considera quién decide que es improcedente la solicitud planteada por el penado, y en consecuencia se Niega la Apertura del procedimiento para optar a dicho beneficio. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:

Por todo lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de apertura del procedimiento para optar a la gracia de conmutación de pena en confinamiento, interpuesta por el penado JULIO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad 07.187.265, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 100 del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez de Ejecución 03

Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

Alejandro Rodríguez

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado y se libraron notificaciones a las partes.-

El Secretario