REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 18 de marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000005
ASUNTO : JL01-P-2002-000005


AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por el penado Nicolás Sabelli, titular de la Cédula de Identidad N°: V.8.3000.076, en fecha 14 de Agosto del 2003, (folio 214 pieza 4) y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de: Ocho (08) años y tres (03) meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ambos del Código Penal.

En fecha 29 de julio del 2003, este Juzgado Tercero de Ejecución acordó redimir parte de la pena que le fue impuesta al penado de Nicolás Sabelli, determinándose que el mismo podía optar a la medida de pre-libertad en la modalidad de Régimen abierto para el día 12 de Junio del 2003, establecido en la derogada Ley de Régimen Penitenciario, de fecha 08-07-1981, artículos 7 y 68 por ser la Ley más favorable a aplicar en el presente asunto, por aplicación a su vez del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos ocurrieron bajo su vigencia, esto es en el año 1999.

Cursa al folio 225 de la pieza 5, constancia de conducta emanada de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela, cuya opinión fue Favorable.

A los folios 24 al 27, consta el resultado del Informe Técnico, suscrito por las delegados de prueba, Licenciadas Sonia Pérez y Lucia Tovar, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado reúne condiciones para ser beneficiado con la medida de pre – libertad.

Cursa al folio 37, oferta laboral presentada por Transporte Flores ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como carta de residencia y constancia emitida por la asociación de vecinos.

Corre inserto al folio 87, oficio emanado del Centro de Tratamiento comunitario Dr. Diego Bautista Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona, donde señala la disponibilidad del cupo para albergar al penado Nicolás Sabelli Velásquez.

El espíritu de trabajo exigido en la Ley se destaca, en las actas a través de la evaluación Psico - Social, acta de junta de conducta, oferta laboral y constancia de trabajo.

Ahora bien, tal como se evidencia de las actas, según los recaudos que aparecen anexos, se evidencia que el penado Nicolás Sabelli Velásquez, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley en comento, el penado preindicado, se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado Nicolás Sabelli Velásquez, consistente en; La permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones

a) Portar armas blancas o de fuego.
b) No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
c) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y así se decide

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 03-06-2009, a las 12:00 horas del día, a favor del penado Nicolás Sabelli Velásquez, venezolano, natural de Barcelona, de 43 años (29-09-60), chofer, domiciliado en la Calle Principal de Vidoño, Vía El Rincón, Finca El Toporo, Parcela 3, Puerto La Cruz, Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.300.076, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Barcelona, Anzoátegui, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la deroga Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, regístrese, dejese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, con sede en esta ciudad, anexándosele orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento comunitario Diego Bautista Urbaneja. Cúmplase.-
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario

Alejandro Rodríguez

En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones.-

El Secretario