REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000002
ASUNTO : JL01-P-2000-000002
Vista, revisadas y analizadas todas las actuaciones relacionadas con el posible otorgamiento de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena y medida de prelibertad a favor del penado Noel Antonio Angol Bonarde y verificada su situación jurídica actual, este Tribunal a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
I
En el presente caso se aplicaran las disposiciones contenidas en la derogada Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto los hechos sucedieron bajo su vigencia, siendo ésta la Ley mas favorable a aplicar, en este asunto jurídico en concreto, por disposición a su vez, del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallasen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…
Parágrafo Tercero: a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la Ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable”.
Se evidencia de las actas procesales que el mencionado penado fue condenado en fecha 18/04/2000 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de siete (07) años, Tres (03) meses y cuatro (04) días de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 457 ambos del Código Penal.
Conforme a las probanzas se autos (cómputo de la pena folios 10 al 11 de la octava pieza), el penado Noel Antonio Algol Bonarde, ha cumplido a la presente fecha, la cuarta parte de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal.
Además consta de autos que su conducta ha sido buena en el establecimiento penitenciario (folio 157 pieza 8), que existen en las actas un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro lo cual se establece en el resultado del informe Psico-social que riela a los folios 37 al 40 de la presente pieza jurídica realizada por el Centro de Observación y Diagnostico de Tratamiento No Institucional, Coordinación Regional-Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las delegados de prueba la Licenciada Sonia Pérez y la T.S. Lucia Tovar, con pronóstico favorable al beneficio.
Así mismo, se evidencia al folio 160 de la pieza N° 08 del presente asunto original de la oferta laboral presentada a favor del precitado penado, con el objeto de que preste sus servicios como ayudante general del área de la construcción en la Empresa Corporación Regional de la Vivienda, C.A., ubicada en la Av. Cedeño, N° 33, San Juan de los Morros, Estado Guárico, la cual fue ratificada en la audiencia en fecha 06/08/03 por el ciudadano Dámaso Rubén De San José Ortega Alvarado (folio 185), en su carácter de presidente de la Corporación. Siendo el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Viernes, devengando un salario mínimo de 280.000,oo Bs., y se comprometió a cumplir con las obligaciones encomendadas con la medida aquí estudiada, objeto del presente fallo.
II
De la normativa establecida en la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 64: Establece entre otras cosas, que: “El trabajo fuera del establecimiento, se considera una formula de cumplimiento de la pena”.
Artículo 65: “El Destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
Artículo 66: “El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamento y bajo la dirección y vigilancia de personal de los Servicios Penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres”.
Artículo 67: “El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley” (negrillas y subrayado nuestro).
Por otra parte dispone nuestra Carta Magna en su artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”
Y el artículo 19 ejusdem lo siguiente:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”. (negrillas y subrayado nuestro).
III
En base de las anteriores disposiciones contenidas en la derogada Ley de Régimen Penitenciario aplicada en este caso conforme al principio contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que es fundamental la reinserción social del penado en el período de cumplimiento de la pena, debiéndose respetar estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y las Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Igualmente, que los Sistemas y Tratamientos serán concedidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley y esto se encuentra establecido como principio de progresividad.
Y visto que, de igual manera, el penado ha cumplido con los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la referida Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67 todos de la derogada Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 507 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado Noel Antonio Algol Bonarde, la cual consistirá en prestar su labor como ayudante general del área de la construcción en la Empresa Corporación Regional de la Vivienda, C.A., ubicada en la Avenida Cedeño, N° 33, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de Lunes a Viernes, debiendo pernotar en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, donde se encuentra recluido, siendo el horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. del mediodía y de 2:00 p.m. a 6:00 de la tarde pudiendo salir a las 7:00 a.m. y retornará a las 7:00 p.m., de Lunes a Viernes, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuyo Director deberá además, informar a este Juzgado sobre el comportamiento del penado durante su régimen.
Así mismo, se prohíbe al penado portar armas blancas o de fuego e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De igual forma, se le prohíbe la salida fuera de la jurisdicción de esta ciudad.
Advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la medida acordada. Así se declara y se decide.
DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: El Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 64, 66 y 67 todos de la derogada Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 507 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado Noel Antonio Algol Bonarde, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 47 años de edad, taxista, soltero, hijo de Horacio Algol y Mercedes Bonarde, residenciado en Urb. Brisas de Pariapan, Bloque 8, Apartamento N° 00-06, ciudad, portador de la cédula de identidad N° 5.526.153, la cual consistirá en prestar sus labores como ayudante general del área de la construcción en la empresa Corporación Regional de la Vivienda, C.A., de Lunes a Viernes debiendo salir a partir de las 7:00 a.m. del Internado Judicial “Los Pinos” y retornará a las 7:00 p.m. de Lunes a Viernes, bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro de reclusión, cuyo director deberá además informar a este Juzgado sobre el comportamiento del probacionario durante su régimen.
Así mismo, se prohíbe al penado portar armas blancas o de fuego e ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De igual forma, se le prohíbe la salida fuera de la jurisdicción de esta ciudad. El incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea la revocatoria de la medida acordada. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Los Pinos. Líbrese orden de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.
La Juez Temporal,
El Secretario
Abog. Carmen Brito Rausseo
Abg. Alejandro Rodríguez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificaciones y oficios Nros.
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez.
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