REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2003-000026
ASUNTO : JL01-P-2003-000026
PENADO: ALIRIO FILOGONIO FUENTES
RESOLUCION: NEGANDO MEDIDA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
A los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo procedimiento fue aperturado a favor del penado: ALIRIO FILOGONIO FUENTES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.672.121, este tribunal previamente observa:
En fecha 25-11-2002, el tribunal segundo de control de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al penado: ALIRIO FILOGONIO FUENTES RODRIGUEZ, a cumplir la pena de cuatro (4 años) de presidio, por la comision del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407, ambos del Código Penal (folios 248 al 255 pieza N° 01).
En fecha 17-01-2003, este Tribunal Tercero de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó el cómputo respectivo, acordando la apertura del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mismo, (folios 02 al 05).-
Riela al folio 27 y 28 informe psicosocial practicado al referido penado, evidenciándose como conclusión; pronóstico negativo, no apto al otorgamiento del beneficio de prelibertad.
II
Ahora bien, según la opinión del Equipo Técnico especializado en la materia, se evidencia que el penado presenta marcados desajustes en el área de personalidad, con rasgos obsesivos compulsivos, actitud paranoide y marcado nivel de agresividad, se considera procedente diferir el otorgamiento de la medida para una futura oportunidad, siempre y cuando reciba el tratamiento psicológico indicado para las patologías que presenta." En consecuencia el quipo tecnico emite opinión Desfavorable para la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Pues bien, el diagnóstico que emite el equipo técnico designado para la práctica de estos informes es determinante para demostrar una prognosis favorable del penado en el sentido de que dados los antecedentes, móviles y personalidad de los reos, pueda preverse que con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, será suficiente para evitar que el reo vuelva a delinquir.
Siendo por ello que se entiende que la intención del legislador al ordenar la práctica de dicha evaluación es la de orientar al juez por medio del dictámen de los especialistas en la materia, en cuanto a la positividad o negativadad de rehabilitación del penado durante el régimen probatorio.
Indudablemente, si bien es cierto que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el Códido Orgánico Procesal Penal, la ley de Régimen Pentienciario y los tratados Internacionales suscritos por el país sobre los Derechos de los ciudadanos, donde se encuentran los derechos de todos los condenados, establecen ciertas garantías de progresividad y de derechos, no menos cierto es, que también dichas normas legales establecen como de orden público el resguardo del ente social como víctima y es por ello que se hace necesario e imperioso ponderar los beneficios procesales conforme a las exigencias legales y en atención al resguardo que de igual manera merece la ciudadanía; y siendo un Informe Psicosocial Negativo, no puede la administración de justicia de esa manera, poner en libertad a un sujeto con las características negativas y antisociales que denuncia el Informe Psicosocial presentado al efecto en consideración a este tribunal.
En consecuencia, con base al informe mencionado, esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es Negar el otorgamiento dela Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aperturado a favor del penado ALIRIO FILOGONIO FUENTES RODRIGUEZ; por no reunir en su totalidad los requisitos para enfrentar las exigencias que la medida implica, toda vez, que el resultado del Informe Psicosocial arroja un resultado desfavorable para que este penado pueda optar a algún beneficio, y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALIRIO FILOGONIO FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 20-12-1.971, hijo de Nemsio Fuentes y de Rosa Rodríguez, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, vereda 19, casa N° 01, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por no reunir en su totalidad los requisitos para enfrentar las exigencias que la medida implica, toda vez, que el resultado del informe psicosocial arroja un resultado desfavorable para que este pueda optar a algún beneficio
.- Regístrese y publiquese lo decidido.- Notífiquese lo conducente a las partes. - Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario
Abog. Carmen Brito Rausseo.
Abog. Alejandro Rodríguez
En esta misma fecha se libraron boletas de notificaciones y boleta de
traslado.-
El Strío,
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