REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 25 de marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000024
ASUNTO : JJ01-P-2003-000024


AUTO ACORDANDO PERMISO TRANSITORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Violeta Viloria, en su condición de Directora del Internado Judicial “Los Pinos”, mediante la cual pide al Tribunal conceda permiso transitorio a favor del penado Alexander Rafael Bolívar Reina, titular de la cédula de identidad N° V-18.597.340, a los fines de asistir al sepelio de la medre de dicho penado, quién falleció el 24-03-2004, este Tribunal para decidir observa:

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución.-

Igualmente el artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…”.

La Ley de Régimen Penitenciario, en los artículos 62 y 63, establece que los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obtener salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos: a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, b) Nacimiento de hijos, c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y d) Gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso, los cuales serán acordados por el Juez de Ejecución.

Es por lo que en el caso en concreto, si bien es cierto que al penado le falta poco para cumplir con la mitad de la pena, no es menos cierto que se trata de la muerte de su progenitora, lo cual a cualquier ser humano causa un grave dolor, en virtud de ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la solicitud toda vez que la misma es procedente, y en consecuencia Autoriza la salida transitoria del penado Alexander Rafael Bolívar Reina, titular de la cédula de identidad V-18.597.340, para acudir a los actos de sepelio de su señora madre, a efectuarse el día 26 de los corrientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario:

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud efectuada y en consecuencia AUTORIZA la salida transitoria del penado Alexander Bolívar Reina, quien es venezolano, de 20 años de edad (24-03-84) soltero, obrero y titular de la cédula de identidad V-18.597.340, para acudir a los actos de sepelio de su señora madre, los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Altagracia de Orituco el 26-03-2004, yu una vez culminados estos, deberá ingresar nuevamente a, Internado Judicial donde permanece recluido a la orden de este Tribunal
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez


EVA L. AREVALO de LOBO
El Secretario


ALEJANDRO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado .-
El Secretario