REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 29 de Marzo del 2004
193º y 144º

Asunto: JL01-P-2001-229
Penado: Cedeño Ribas José Ramón
Motivo: Auto autorizando salida del penal para actividad cultural


Vista solicitud presentada por el ciudadano Argenis Cordovez, en su condición de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, cursante al folio 03 de la presente pieza, mediante la cual pide autorización para que el interno Cedeño Ribas José Ramón participe en el Festival Central, Occidental y Andino 2004 a realizarse en la Sala del Teatro Orlando Araujo en el estado Barinas, del 24 al 28 de Mayo del presente año, y remite Carta de Conducta del referido penado, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”

Analizada la solicitud y la norma constitucional transcritas, y por ser la actividad cultural una de las actividades recreativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades recreativas y deportivas se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social; y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso al penado Cedeño Ribas José. Ramón, para asistir al Festival Central Occidental y Andino 2004, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado del penado CEDEÑO RIBAS JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.366, para asistir al Festival Central Occidental y Andino 2004 a realizarse en la Sala del Teatro Orlando Araujo, ubicado en la Calle Méndez, diagonal Plaza Zamora, Barinas, Estado Barinas, del 24 al 28 de Mayo del presente año, donde el referido penado asistirá en representación de la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia se Autoriza al director de dicho centro penitenciario a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a los artículos 272 de la Constitución Nacional y 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario.

Alejandro Rodríguez.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio _____________ y notificación a las partes.-
El Secretario