REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 31 de marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000129
ASUNTO : JL01-P-2000-000129


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Al folio 01 del presente asunto, consta que la causa se inició por ante el Destacamento 28 de la Guardia Nacional, con sede en Zaraza, en fecha 28-03-1996.-

En fecha 29 de Abril, el Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, dictó sentencia mediante la cual Condena al ciudadano Freddy Rafael García García, a cumplir la pena de 08 años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. (folios 142 al 153)

A los folios 179 y 180, cursa comunicación recibida de la Unidad de Tratamiento y Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, mediante la cual nos informan que el penado Freddy Rafael García García, titular de la cédula de identidad V-11.633.249 se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por el Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua.-

Observa este Tribunal que los hechos que dieron origen a este proceso, ocurrieron en la ciudad Zaraza, cuyo conocimiento compete a los Tribunales con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, y más aún cuando en este caso en concreto, el penado Freddy Rafael García, se encuentra gozando de un beneficio otorgado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Valle de la Pascua, motivo por el cual considera procedente y ajustado a derecho el Declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Valle de la Pascua, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines previstos en el artículo 479 ordinal 2º eiusdem. Y así se declara y se decide

Dispositiva

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declina la competencia del presente asunto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 77 y 479 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese lo decidido. Remítase con oficio. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario

Alejandro Rodríguez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento y se remite la causa original con _______ folios útiles, anexa a oficio _____
El Secretario