REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 31 de marzo de 2004
193º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000162
Asunto: JL01-P-2000-000162
Penado: Henry Rafael García


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el que informa que el penado Henry Rafael García se encuentra detenido en la zona policial 01 de esta ciudad, presuntamente por aparecer solicitado en el Sistema de Información Policial (SIPOL), e igualmente indica que el referido penado le manifestó que se encontraba cumpliendo presentaciones por ante el Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitando al Juzgado se avoque al conocimiento de la problemática a los fines de garantizar los derechos legales y constitucionales que le asisten a dicho ciudadano, en pro de una efectiva, eficaz y recta administración de justicia, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Noviembre del 2003, este Tribunal celebró audiencia oral y produjo fallo mediante el cual Acordó la gracia de conmutación de pena por Confinamiento al penado Henry Rafael García, a quién impuso del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Girardot en el estado Aragua, 2) Residir en el Barrio José Gregorio, Callejón San Carlos, casa 23, Maracay, 3) Prohibición de salir del estado Aragua y 4) Prohibición de portar armas y conducir vehículos.(folios 59 al 63)

Al folio 71 de la presente cursa oficio 4301 recibido del Tribunal de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde requieren la situación jurídica del ciudadano Henry Rafael García, por informar a ese Despacho, que se encontraba gozando de un beneficio por ante este Juzgado.-

Al folio 75 cursa comunicación emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde indica que el reo Henry Rafael García se encuentra detenido en la zona policial, y el mismo le manifestó que se encontraba cumpliendo presentaciones ante el Juzgado de Control 02, por el delio de Porte Ilícito de Arma.-

Al folio 76, cursa Acta levantada por el Secretario de este Juzgado, donde informan que el ciudadano Henry García, se encuentra detenido en la zona policial 01 de esta ciudad, desde el 26-03-2004, y que el mismo fue aprehendido en esta ciudad, por estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Dispone el artículo 20 del Código Penal lo siguiente:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique…”(subrayado del tribunal)

Tal y como se evidencia de las actuaciones, el ciudadano Henry García al momento de otorgarle la gracia de confinamiento, se comprometió a cumplir con las condiciones señaladas en este fallo, incumpliendo con las mismas, al ser aprehendido en dos oportunidades en esta ciudad, fuera de la ciudad a donde fue Confinado, es por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal y las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el Revocar el beneficio otorgado. Y así se decide:

Ahora bien, por cuanto para el 07 de Noviembre del 2004, fecha en que le fue acordado el beneficio de Confinamiento al penado Henry Rafael García, al mismo le faltaba por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) meses y catorce (14) días, y fue detenido nuevamente el 26 de Marzo del 2004, se dtermina como fecha de cumplimiento de pena el 10 de Junio del 2004 a las 12:00 del día. Y así se decide:

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Conmutación de pena por confinamiento que le fue acordado al penado Henry Rafael García , titular de la cédula de identidad Nº 10.667.080, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Zona Policial 01, a los fines del traslado del penado al Internado Judicial Los Pinos, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado, quién cumplirá la totalidad de la pena el 10-06-2004 a las 12:00 del día.
Regístrese y publíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,
Alejandro Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficios Nos: ___________________ boleta de encarcelación No___________, remitiéndolo con oficio Nº__________.-
El Secretario,