REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N°: 03
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000111
ASUNTO : JL01-P-2000-000111
ASUNTO ANTIGUO : 3E-595-00

PENADO: ANSELMO RAFAEL MORENO
RESOLUCIÓN: ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

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A los fines de decidir sobre la procedencia o no del beneficio de Régimen Abierto, cuyo procedimiento fue aperturado a favor del penado ALSELMO RAFAEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 8.790.025, este Tribunal para decidir observa:

I

El mencionado penado fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de: Diez (10) años, siete (7) meses, un (01) día, dos (02) horas y cuarenta (40) minutos de presidio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEVIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407, 417, 282 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37 y 87 ejusdem (folios 336 al 343, primera pieza del presente asunto penal).
II

En fecha 20 de febrero de 2003, este Juzgado Tercero de Ejecución acordó la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena a favor del mencionado penado, en virtud del principio de progresividad, establecido en la derogada Ley de Régimen Penitenciario, de fecha 08-07-1981, artículos 7 y 68 por ser la Ley más favorable a aplicar en el presente asunto, por aplicación a su vez del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos ocurrieron bajo su vigencia, esto es 07-03-1999 (folio 14 de la presente pieza).

Previamente en fecha 28 de enero de 2002, le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo el cual mantiene actualmente (folio 304, pieza N°: 02)

Cursa a los folios 58 al 60, informe social evolutivo, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde establecen que ha mantenido conducta consona al régimen de prueba al que esta sometido y lo recomiendan para la medida de pre – libertad, de Régimen Abierto, igualmente consta carta de residencia (folio 63).

Cursa al folio 64, oferta laboral presentada por el Presidente de la Organización no Gubernamental ORGACAZUR, ubicada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

A los folios 79 al 88, consta informe Psico – Social, suscrito por las delegados de prueba, Licenciadas María Gabriela Veliz y María Gabriela Rodríguez, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado reúne condiciones para ser beneficiado con la medida de pre – libertad y que a respondido satisfactoriamente durante el periodo que disfruta de Destacamento de Trabajo.

Curda al folio 86, oficio emanado del Centro de Tratamiento comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, Maracay Estado Aragua, donde señala la disponibilidad del cupo para albergar al penado ANSELMO RAFAEL MORENO.

Al folio 91, cursa constancia de trabajo emitida por la Distribuidora Los Morros S.A., San Juan de los Morros Estado Guárico, suscrita por el ciudadano Americo Rojas, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 15.712.227.

Al folio 92, cursa pronunciamiento de la Junta de Conducta, siendo el mismo favorable para optar por el beneficio correspondiente, manteniendo una conducta calificada como buena.

El espíritu de trabajo exigido en la Ley se destaca, en las actas a través de la evaluación Psico - Social, acta de junta de conducta, oferta laboral y constancia de trabajo.

Ahora bien, tal como se evidencia de las actas, según los recaudos que aparecen anexos, se evidencia que el penado ANSELMO RAFAEL MORENO, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley en comento, el penado preindicado, se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado ANSELMO RAFAEL MORENO, consistente en; La permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidiciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto.

Teniendo como prohibiciones, las siguientes:

a) Portar armas blancas o de fuego.
b) No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
c) Igualmente, deberá abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley.

Así mismo el Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde se encuentra recluido el penado, a los fines de su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario.

Igualmente se acuerda oficiar al Director del referido Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de recibir al citado penado, para el cumplimiento de pena otorgado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Ejecución N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, y por autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 08-09-2008, a las 2:40 horas de la mañana, a favor del penado ANSELMO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 25-03-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio, Policía Municipal, hijo de Carmen Moreno y Angel García, domiciliado en la Calle Ribas, Casa N°: 32, Tucupido Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 8.790.025, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la deroga Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese, regístrese, dejese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, con sede en esta ciudad, anexándosele orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento comunitario Angulo Ariza. Cúmplase.-
La Juez Temporal


Abog. Carmen Brito Rausseo
El Secretario


Abog. Alejandro Rodríguez



En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal, librándose oficios N°: __________________________________ y boletas de notificaciones.-

El Seecretario




















CBR/AR/Jcg.-
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000111
ASUNTO : JL01-P-2000-000111
ASUNTO ANTIGUO : 3E-595-00