REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO ANTIGUO 3E- 1439-01
ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2.002-000085
PENADO: EDGAR EDUARDO SIFONTES
RESOLUCION: REDENCIÓN DE PENA

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, inserta a los folios 158 al 163 de la presente pieza de este Asunto, mediante el cual pide la aplicación del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado: EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 13.954.076, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad por el delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES SIMPLES, anexa a la presente causa y recomienda a dicho penado como FAVORABLE, para la obtención del referido beneficio de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal observa:
Corre inserta al folio161 de la presente pieza, constancia de trabajo en que se evidencia que el penado EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, laboró como Tejedor De Chinchorros en dicho establecimiento Judicial un tiempo, de 02 años, 01 mes y 03 días, lo que determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir: 1 año, 16 días y 12 horas.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 479 ord. 1° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir la pena, al penado EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, por un tiempo de 1 AÑO, 16 DÍAS Y 12 HORAS.-
La Juez de Ejecución (t)

Abog. Carmen Brito Rausseo
El Secretario (t)

Abog. Alejandro Rodríguez
En esta misma fecha, en que fue dictado el auto anterior, se cumplió con lo acordado.-
Stario