REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 15 DE MARZO DE 2004



193° Y 145°


En fecha 09 de Agosto del año 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE Y ALCIDA MARIA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.291.105 y V-11.238.451 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad, asistidos por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.990. Exponen los comparecientes, que en fecha quince (15) de diciembre de 1982 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guárico, tal como se evidencia de la certificación marcada con la letra “A”. De mutuo y amistoso acuerdo solicitan la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.***************************************
Siguen exponiendo los comparecientes, que de esa unión conyugal procrearon tres hijos, que llevan por nombre: CESAR DAVID, CESAR DANIEL Y CERSAR ARMANDO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos marcadas con las letras B, C y D respectivamente. Con relación a los hijos habidos en el matrimonio, se establece que la Patria Potestad de los mencionados hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres de conformidad con el Artículo 261 del Código Civil, y la madre ciudadana ALCIDA MARIA CARDOZA, deberá ejercer la Guarda y Custodia de sus tres hijos identificados anteriormente. *****************
En relación a la Pensión de Alimentos para los hijos identificados Ut-Supra, el padre ciudadano CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE, fijó una Pensión de Alimentos por la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.) mensuales, el cual ha estado cumpliendo y de igual manera la madre se compromete a sufragar conjuntamente con una cantidad similar los gastos de pensión de alimentos. A los folios 4, 5, 6, y 7 del expediente, rielan el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio respectivamente.************
Al folio doce (12) del expediente la ciudadana ALCIDA MARIA CARDOZA, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Al folio dieciséis del expediente, el ciudadano: CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE, se da por notificado de la solicitud de conversión y manifiesta su conformidad ante tal solicitud. **********************************************************************************
En consecuencia este Tribunal dentro del lapso legal para decidir, en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente dicha acción y ASÍ SE DECIDE.*****************************************************************

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por ende de quien suscribe declara DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE Y ALCIDA MARIA CARDOZA, ambos identificados plenamente en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guárico el día 15 de diciembre del año 1982. ***************************************************************************************
De conformidad con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de dichos hijos será ejercida por la madre. Respecto al Régimen Visitas las partes acuerdan los siguiente: A) En cuanto a las épocas de carnavales y semana santa de cada año, los menores lo pasan una con el padre y otra con la madre, variando su orden según lo acuerden cada uno de los padres, hasta que los menores cumplan su mayoría de edad. B) En cuanto a las vacaciones escolares, pasarán los menores la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, hasta que los menores cumplan su mayoría de edad. C) En cuanto a las vacaciones navideñas, incluyendo los días 24/12 y 31/12, será de la siguiente manera, este año 2001, el 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre, variando en los años subsiguientes este orden, hasta que los menores cumplan su mayoría de edad. En lo referente a la Pensión de Alimentos para los hijos identificados Ut-Supra, el padre ciudadano CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE, fijó una Pensión de Alimentos por la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) mensuales. Además la madre se compromete a sufragar conjuntamente con una cantidad similar los gastos de Pensión Alimentaria. ********
En relación a los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio las partes declararon que adquirieron los siguientes bienes: 1) Una casa ubicada en el Barrio Camoruquito, Callejón el Valle Nº 02 de esta ciudad donde fijaron su domicilio conyugal, cuya documentación se esta actualmente tramitando ante el organismo de adquisición respectivo. 2) Dos mil doscientas acciones de tipo “C”, a nombre de CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE, en la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), con un valor nominal según su cotización en el Mercado. En cuanto a la liquidación o repartición de estos bienes de la Comunidad Conyugal, ambas partes acuerdan lo siguiente: 1) El ciudadano CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE, renuncia a sus derechos de propiedad sobre la casa ubicada en el Barrio Camoruquito de esta ciudad, a favor de la ciudadana ALCIDA MARIA CARDOZA. 2) La ciudadana ALCIDA MARIA CARDOZA, renuncia a sus derechos de propiedad de dos mil doscientas acciones de tipo “C” a nombre de CESAR ARGENIS RUEDA CARMENATE, que tiene este, en la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV). Este Tribunal homologa el presente acuerdo y declara liquidada la comunidad conyugal en los términos anteriormente expuestos. ******************************************************
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia. *****************
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copia certificada al Registro correspondiente a los fines legales consiguientes.-*************************************
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los 15 días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación. *************************************************




Dr. LEON PARRAGA LAYA
JUEZ





AB. MARINA ARAQUE DE GOUVERNEUR
SECRETARIA TEMPORAL






En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA






LPL/luzby.-
Exp. 1581