República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4604
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Fátima del Valle Da Corte Díaz.

En relación a la solicitud de fecha 18 de febrero del año 2004, suscrita por la ciudadana Fátima del Valle Da Corte Díaz, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.116.724, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Milagros de Jesús Da Corte Díaz, Jesús Manuel Da Corte Díaz y Yanettzi De Nazarrth Da Corte Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.642.801, V-16.076.604, y V-18.972.701, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su difunto padre Manuel Agostinho Da Corte Marques, quien falleció ab-intestato el día 29 de diciembre del año 2003. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Fátima del Valle, Milagros de Jesús, Jesús Manuel y Yanettzi De Nazareth Da Corte Díaz, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Manuel Agostinho Da Corte Marques. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






IGE/jcp.-
SOL. Nº 4604