Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4619-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: María Virginia Tovar Arvelaiz y Sergio Rafael Martínez Pérez.


En fecha trece (13) de enero del año dos mil tras (2003), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos María Virginia Tovar Arvelaiz y Sergio Rafael Martínez Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.850.533 y V-13.576.479, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gisela Carolina Funez Santaella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.466. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente marcada con la letra “A”. Que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.

Por diligencia que riela al folio cinco (05) comparecieron los ciudadanos María Virginia Tovar Arvelaiz y Sergio Rafael Martínez Pérez, y manifestaron, que por cuanto la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de enero del año dos mil tres (2003), y que por cuanto no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: María Virginia Tovar Arvelaiz y Sergio Rafael Martínez Pérez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta N° 113, folio 154 del año 1997. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria.



IGE/jcp.-
Exp. Nº 4619-03