República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 145°
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4.614
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Maritza Domitila González Utrera.
En relación a la solicitud de fecha 25 de febrero del año 2004, suscrita por la ciudadana Maritza Domitila González Utrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.270, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hermana, sea declarada conjuntamente con sus hermanos, Grisel Judith González Utrera, Anabel, José Enrique, Orlando José, Jesús Enrique, y Fabiola del Carmen Carvajal Utrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.281.722, V-7.294.127, V-7.298.474, V-8.786.723, V-8.999.628 y V-10.672.149, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su difunto hermano Pablo José Carvajal Utrera, quien falleció ab-intestato el día 21 de diciembre del año 2003, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Maritza Domitila González Utrera, Grisel Judith González Utrera, Anabel, José Enrique, Orlando José, Jesús Enrique, y Fabiola del Carmen Carvajal Utrera, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Pablo José Carvajal Utrera. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jcp.-
SOL. Nº 4.614
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