Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4667-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Miguel Ángel Rojas Medina y Claudia Margarita Martínez Fernández.


En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres (2003), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Miguel Ángel Rojas Medina y Claudia Margarita Martínez Fernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.139.685 y V-11.123.862, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ottman Guzmán Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Jardines, primera transversal, quinta A-5, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.

Por diligencia que riela al folio 5, compareció la ciudadana Claudia Margarita Martínez Fernández, antes identificada, asistida de abogado, y manifestó que por cuanto la presente fecha ha transcurrido más de más de un (01) año, sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Al folio 6, riela diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Rojas Medina, donde solicita igualmente la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Miguel Ángel Rojas Medina y Claudia Margarita Martínez Fernández, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998). Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria.




IGE/jcp.-
Exp. Nº 4667-03