REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

I
Por libelo de fecha 13 de enero del año 2.004, los ciudadanos José Francisco Mota Rico, Doly Cristina de las Mercedes Mota Rico, María Teresa Mota Rico, Zilda Luisa Mota Rico y Zavier Antonio Mota Rico, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.215.383, 2.515.373, 2.514.523, 2.515.747 y 2.514.877, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Carlina Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.779, solicitaron las rectificaciones de sus partidas de nacimiento, insertas por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo los Nros. 121, 45, 5, 11 y 40, respectivamente. Exponen los solicitantes, que en sus partidas de nacimientos se incurrió en el error de asentar el primer nombre de su madre como …“Dolores”…, siendo lo correcto …”Lola”…. Del folio 2 al folio 16 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 15 de enero del año 2.004, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 21. Mediante diligencia que corre al folio 22 del expediente, la solicitante Zilda Luisa Mota Rico, asistida de abogado, consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal. Al folio veinticuatro (24) consta el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna en la presente solicitud. Por escrito de fecha 25 de marzo de 2.004, los solicitantes Doly Cristina de las Mercedes, María Teresa, Zilda Luisa y Zavier Mota Rico, promueven las siguientes pruebas: I. Reproducen el mérito favorable de los autos y II. Ratifican en toda y cada una de sus partes los documentos consignados con la solicitud (copia certificada del acta de nacimiento de la fallecida Lola Rico de Mota, así como su cédula de identidad en original, copia certificada de su acta de matrimonio y de defunción). Del folio 27 al folio 28 riela poder especial apud acta, otorgado por los solicitantes Doly Cristina de las Mercedes, María Teresa, Zilda Luisa y Zavier Mota Rico, a la abogada Carlina Mota. Las pruebas fueron admitidas por este Tribunal por auto de fecha 26 de marzo del año 2.004.

II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 2, 4, 5, 6 y 16 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la cédula de identidad en original, copias certificadas del acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento de la madre de los solicitantes, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, respectivamente, de los cuales se evidencia que el verdadero nombre de la de cujus Lola Cristina Rico de Mota es …”Lola”… y no …”Dolores”…, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de los solicitantes, por lo tanto se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de las partidas de nacimientos, intentada los ciudadanos José Francisco Mota Rico, Doly Cristina de las Mercedes Mota Rico, María Teresa Mota Rico, Zilda Luisa Mota Rico y Zavier Antonio Mota Rico, ya identificados. En consecuencia, se ordena la corrección de las partidas de nacimientos de los ciudadanos José Francisco Mota Rico, Doly Cristina de las Mercedes Mota Rico, María Teresa Mota Rico, Zilda Luisa Mota Rico y Zavier Antonio Mota Rico, insertas por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, de fecha 10 de agosto de 1.942, 31 de mayo de 1.944, 1° de febrero de 1.945, 12 de enero de 1.948 y 18 de marzo de 1.950, bajo los Nros 121, 45, 5, 11 y 40, respectivamente, en el sentido de que en donde dice …”Dolores”… en lo que respecta al primer nombre de la madre de los solicitantes debe decir …”Lola”… por ser lo correcto. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez, La Secretaria,


Abg. Iván González Espinoza Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGE/l.p.
Exp. Nº 5.002-04