REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°. 4758-03
MOTIVO: Ejecución de Contrato
PARTE ACTORA: Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G.)
PARTE DEMANDADA: empresa "Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: Rubén Teodoro Paraco.
APODERADO DEL DEMANDADO: Leslie Carolina Corado Ledezma.
I.
Por libelo de fecha 30 de abril del año 2.003, Rubén Teodoro Paraco, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.775, procediendo como apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G.), creado por la Asamblea Legislativa del Estado Guárico, según Ley Regional publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico, Edición Extraordinaria, N° 44, de fecha 16 de diciembre de 1.994, representación que consta de instrumento poder acompañado. Alega el apoderado demandante, que el IAVEG, con fecha 3 de mayo del año 2.001, contrató con la empresa, ahora demandada, la construcción de una vivienda ubicada en EL Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico. Que en representación de las partes, actuó Ydequis Alvarez y Víctor Sarmiento, así como Claudia Cortez, como ingeniero residente.
Sigue exponiendo del apoderado demandante, que la empresa Contratista, recibió un adelanto del costo total de la obra. Alega además, el apoderado actor, que la contratista Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A., una vez firmado el convenio se comprometió a construir la obra con un costo total de siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta bolívares, (Bs. 7.261.550,oo), de la cual se le adelantó un monto de dos millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 2.178.465,oo), pero que esa empresa contratista, no cumplió con su obligación. El instituto demandante, IAVEG, basa la acción en los artículos 1.133; 1.137; 1.159; 1.160; 1.167 y 1.264 del Código Civil.
Finalmente, demanda por ejecución de contrato a Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A. inscrita bajo el N° 27, tomo 07-A, de fecha 18 de agosto de 2.000, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de este domicilio, en la persona de su representante, Víctor Sarmiento, venezolano, mayor de edad, constructor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.840.476.
La acción se estima en la cantidad de siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta bolívares. (Bs. 7.261.550,oo).
Seguidamente, se anexa documentación que corre del folio 3 al folio 7. Admitida la demanda, se acordó la citación de la empresa Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A., en la persona de su representante legal, y se acordó la notificación del Procurador del Estado y del Procurador General de la República. Seguidamente, consta haberse citado personalmente a la demandada.
Por escrito de fecha 7 de julio del año 2.003, la accionada en el lapso para la contestación de la demanda, en lugar de contestar el fondo, opuso la cuestión previa a que se contrae el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por razones de conexión.
En efecto, alega la demandada excepcionante, que existe ante este mismo Juzgado, otra causa donde el Instituto Autónomo de la Vivienda (IAVEG), demanda a la empresa Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A., y donde la causa petendi, es la misma. Del folio 17 al folio 20, rielan los anexos acompañados con el escrito de contestación. Seguidamente consta diligencia del alguacil donde deja constancia de haber notificado al Procurador General del Estado Guárico.
Por sentencia del 21 de julio del 2.003, el tribunal ordenó la acumulación de las causas, en el juicio seguido entre las mismas partes, signado con el N° 4.745-03.
Por auto del 15 de agosto de 2.003, se avocó al conocimiento de la causa, la abogada Ivonne Belisario Tovar. Por auto del 15 de agosto de 2.003, se acumuló al presente juicio, el expediente signado con el N° 4.745-03, en juicio seguido por el Instituto Nacional de la Vivienda contra Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A.
Del folio 32 al folio 48, rielan las actuaciones relativas al expediente acumulado.
Vencido el lapso para presentar pruebas, presentó pruebas la parte demandada, según escrito de fecha 27 de agosto de 2.003, de la manera siguiente: Prueba instrumental. Capitulo II. También prueba instrumental. Del folio 51 al folio 87, rielan los recaudos acompañados con el escrito de pruebas. Por diligencia de fecha 9 de septiembre del año 2.003, el apoderado demandante, impugnó y se opuso a la admisión de las pruebas producidas por la demandada. Por diligencia subsiguiente, el abogado Rubén Teodoso Paraco, amplia su impugnación. Del folio 90 al folio 98, rielan recaudos acompañados con la impugnación.
Por auto de fecha 15 de septiembre del 2.003, fueron admitidas las pruebas. Por diligencia que riela al folio 100, el apoderado demandante, solicitó se procediera a sentenciar la causa signada con el N° 4.758. Seguidamente se avocó al conocimiento de la causa, el juez titular de este juzgado, quien suscribe Ab. Iván González Espinoza..
Por auto del 14 de octubre del 2.003, fue negada la solicitud del demandante. Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para informes, Del folio 104 al folio 109, rielan oficios de la Procuraduría General de la República.
Por auto del 6 de febrero del 2.004, fue diferido el acto de dictar sentencia por ocupaciones excesivas del tribunal, y siendo ésta la oportunidad para decidir el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Aparecen acumuladas sendas demandas, interpuestas por el IAVEG, que así se llamará en el desarrollo de este fallo, contra la empresa mercantil Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A.
En esas acciones, se reclama el cumplimiento de los contratos, dados por el IAVEG, a la demandada, el primero por la suma de siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 7.261.550, oo) para la construcción de una vivienda, ubicada en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, y el segundo por el préstamo de una suma igual, también para la construcción de otra vivienda, en el citado municipio.
Ahora bien, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
La carga probatoria, que en principio corresponde al actor, debe determinarse una vez analizadas las pruebas y estudiada la acción, ya que la demandada, no compareció a contestar, ninguna de las dos acciones, pero en cambio, si promovió pruebas. Una vez analizadas estas probanzas, se determinará, si en verdad, se revertió para la demandada, la carga de la prueba, en virtud de su falta de contestación, de las dos acciones.
Dicho esto, se pasa a examinar las probanzas de las partes:
Pruebas de la parte actora:
Documento traídos con la primera acción:
Se trata de documento privado, de fecha 03 de mayo del año 2001, donde el IAVEG, otorga a la demandada, a través de su representante legal, denominada El Contratista, que así será identificada en este fallo, la empresa Inversiones y Construcciones Vimanjo C.A., la suma de siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.7.261.550,oo), para la construcción de una vivienda, en el Municipio Mellado del Estado Guárico, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días.
De este instrumento, que ha quedado reconocido conforme al artículo 1.364 del Código Civil, se demuestra la existencia del contrato y por ende la obligación que alega, el demandante. Se valora entonces, este instrumento conforme a la mencionada norma. También se valora, el documento privado de fecha 112 de junio del año 2001, que demuestran el inicio de la obra, así como el documento privado de fecha 22 de junio del año 2001, que se refiere al egreso o adelanto recibido por la suma dos millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y ocho bolívares (Bs.2.132.138,oo), por constituir hechos alegados del libelo, y, al no ser estos instrumentos, objeto de control alguno por la interesada.
Pruebas traídas con la segunda acción acumulada.
Documento privado que riela al folio 37 y vuelto del expediente.
Contiene el contrato de obra celebrado, entre el IAVEG, y El Contratista, de fecha 03 de mayo del año 2001, por la construcción de una vivienda, ubicada en el tantas veces mencionado municipio Mellado, con un área de sesenta y siete metros cuadrados (67m2), y por un monto de siete millones doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.7.261.550,oo), dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días.
Se trata de un instrumento privado, que prueba la alegación del libelo, del contrato de obra y la obligación en que está la accionada, de cumplir con la realización de esa casa. Al no ser tachado, ni desconocido ese documento. Se valora conforme al artículo 1.364 del Código Civil. También se valora, el documento privado de fecha 12 de junio del año 2001, que riela al folio 38, del expediente, que se refiere al acta de inicio de la construcción. De la misma manera, se le da mérito suficiente, al documento privado que riela al folio 38, de fecha 22 de junio del año 2001, que demuestra el pago parcial del contrato por parte del IAVEG. Así se decide.
Probanzas de la parte demandada.
Según documento de fecha 27 de agosto, acumuladas las acciones en su contra, el contratista, trajo a los autos, un legajo de documentos privados, que rielan del folio 51 al folio 86, pero en copia fotostática, que contraría lo dispuesto en el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, que le otorga sólo validez jurídica a las copias fotostáticas de documentos públicos o auténticos. Del examen minucioso de los documentos, sub iudice, se concluye, que son copias fotostáticas de documentos privados sin valor alguno, como ya se dijo. Así se decide.
Documento que riela al folio 87 del expediente.
Contiene comunicación dirigida por la Gerencia Administrativa a Inversiones y Construcciones Vimanjo C.A., que se refiere a compensación de deuda y a amortizar por parte del Contratista, es decir, que contiene un compromiso entre ambas partes, para que la demandada cumpla la obligación, de cancelar los anticipos de los contratos que dieron lugar a las acciones incoadas, con relación a un tercer contrato. Sin embargo, este acuerdo no demuestra el cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, no se valora. Así se decide.
Así las cosas, el IAVEG, ha demostrado de los autos, la existencia de dos (2) contratos celebrados con El Contratista, para la fabricación de dos (02) casas, en el municipio Mellado, de sesenta y siete metros cuadrados, (67m2), cada una. También demostró con la existencia de los documentos que recogen los contratos, el pago parcial del costo de esas obras, por un monto de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis bolívares, (Bs. 4.265.436,oo). Que de los documentos examinados, que han quedado reconocidos, está probada la obligación del Contratista, de construir los dos inmuebles, constituidos por dos casas, de sesenta y siete metros cuadrados, (67m2) cada una, en la citada población . Que del acervo probatorio, no demostró El Contratista, que hubiese construido esas viviendas, al haber quedado confesa, por no haber asistido a la contestación de la demanda, ni haber desvirtuado esa confesión, de las pruebas promovidas. Se valora en consecuencia, tal confesión, conforme al artículo 1.401, del Código Civil, al no resultar contraria a derecho, la acción, ni probado nada, que le hubiese favorecido.
De la anterior, concluye este sentenciador, que existe plena prueba de la acción deducida, como lo exige el artículo 254 del Código de procedimiento Civil, lo que hace inevitablemente procedente la acción, como se dirá a continuación
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara con lugar, la acción de cumplimiento de contrato, intentada por el Instituto de la Vivienda del Estado Guárico- IAVEG-, contra la empresa mercantil denominada Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A., ambos identificados anteriormente. En consecuencia, se ordena por parte de la anterior empresa, el cumplimiento del contrato N° IAVEG- HFB-VIV-01-ER-137-07, de fecha 03 de mayo del año 2001, con relación a la construcción de un inmueble constituido por una casa, cuyos datos ya han quedado mencionados en este fallo.
Segundo: Se declara con lugar, la acción de cumplimiento de contrato, intentado, por Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico,- IAVEG-, contra la empresa mercantil denominada Inversiones y Construcciones Vimanjo, C.A., ya identificados, señalado ese contrato con el N° IAVEG HFB-VIV-01-ER-135-07, de fecha 03 de mayo del año 2001, para la construcción de un inmueble constituido por una vivienda, de sesenta y siete metros cuadrados (67m2) a ser construida en el tantas veces, Municipio Mellado.
Se condena en costas a la parte demandada, en este juicio acumulado de acciones, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, ocho (08) de marzo del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejaron las copias ordenadas.
La secretaria

IGE/jga.
EXP: N° 4.758.-03