Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000655
ASUNTO : JP11-S-2004-000655
Celebrada audiencia de presentación conforme a artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa JP11-S-2004, seguida al ciudadano MELIAN BARON ALIX LUCIANO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Acto en el cual el Fiscal narró Los hechos de la siguiente forma:
“ De las actuaciones consignadas, se desprende que el prenombrado ciudadano, fue detenido en fecha 10-03-2004, por funcionarios adscritos al destacamento N° 31 del Cuerpo de Policía del Estado Guárico, cuando siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, estando dichos funcionarios en un puesto de control instalado en la carretera nacional, vía San Fernando de Apure, sector el Toco, Municipio Camaguán de este Estado, cuando se avistó un vehículo y se le solicitó al conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía para verificar la procedencia de dicho vehículo, haciéndoles entrega el ya identificado ciudadano, de un Certificado de Circulación a nombre de DAVID BENEDICTO IGLESIAS SANCHEZ, C.I. 10.807.379. y una copia de certificado de registro de vehículo N° 22795847, a nombre del ciudadano antes mencionado donde se describe un vehículo marca FORD, modelo F-350, tipo Furgón, clase camión, placas 480-GAO, serial carrocería AJF3FA27975, año 1.985, color Blanco y Amarillo y un documento notariado de fecha 04-07-03, constante de seis (06) folios útiles, donde LUIS RODOLFO QUINTERO MOTA, le vende a LEONARDO ANTONIO MELIAN BARON, el vehículo antes descrito; el cual al solicitar información al Sistema de Información Policial, se determinó que el mismo se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° G-040662 de fecha 04-01-2002, por el delito de Hurto y Robo de Vehículo, procediendo a la retención del citado vehículo y aprehensión del ciudadano antes identificado”.-
El Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en la investigación e igualmente solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado, informado de los hechos, el derecho aplicable; así como de las previsiones de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración conforme quedó asentado en acta de audiencia.-
La defensa se adhirió a las solicitudes del Fiscal del Ministerio Público manifestando que se debe a hacer entrega del vehículo a quien demuestre su propiedad, pues hay algunas personas que se hacen pasar por propietarios del vehículo y que no se entregue el mismo hasta el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, decide de la siguiente forma:
PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Estimando el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano MELIAN BARON ALIX LUCIANO, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, Carretera vía Vigirima, sector el Sisal al lado de la Panadería Francispan, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jacinto Melián y de Martina de Melián, y titular de la cédula de identidad 5.624.620; consistente en la presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes con Sede en la ciudad de San Carlos.
TERCERO: Observando el Tribunal que el Vehículo marca FORD, modelo F-350, tipo Furgón, Clase Camión, placas 480-GAO, serial carrocería AJF3FA27975, año 1.985, color Blanco y Amarillo, se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° G-040662 de fecha 04-01-2002, por el delito de Hurto y Robo de Vehículo; se declara la incompetencia para conocer de este Tribunal, en razón del territorio, ordenándose la remisión de lo actuado conjuntamente con el vehículo incautado; a un Tribunal de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Tribunal que deberá remitir las actuaciones a la Fiscalía que en esa ciudad corresponda a los efectos de proseguir con la investigación y el proceso. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO
|