Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000113
ASUNTO : JJ11-S-2002-000113


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista en audiencia celebrada conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa JJ11-S-2002-113, seguida contra la ciudadana JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE MORA REVERON; acto celebrado en virtud de orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 16-07-02. El cual de conformidad con el citado articulo se decidirá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por una menos gravosa.
Durante la celebración del acto, el Fiscal del Ministerio Público, explicó que desde la fecha de dictada la orden de aprehensión, hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron el decreto señalado, motivo por el cual solicita se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la aprehendida, de conformidad con el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 252 en su ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Explicando igualmente que el delito no se encuentra evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la aprehendida es autora o partícipe en los hechos investigados, existiendo igualmente peligro de fuga.
El Tribunal informa a la ciudadana JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, los hechos objeto del proceso, igualmente se le informa de la calificación Jurídica de los mismos, y de sus derechos legales y constitucionales, que puede rendir declaración sin ningún tipo de juramento, que puede mencionar todo cuanto considere pertinente para su defensa y puede solicitar al Fiscal del Ministerio Público la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de declararse culpable en causa propia, manifestando su voluntad de querer rendir declaración quedando asentada en acta de audiencia de presentación.
La defensa al serle concedida la palabra manifestó que ratifica la declaración de su representada que se exonera de responsabilidad, ratifica el mérito favorable de los otros co-imputados Irma Ortiz y Carlos Castillo quienes se les concedió medida cautelar Sustitutiva, alegó a favor de su defendida el Principio de afirmación de la Libertad y la no flagrancia, motivado a que está pendiente un Juicio en el cual se esclarecerán los hechos.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, procede a decidir de la siguiente forma:
De conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su segundo aparte y sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 252 en su ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; en base a las consideraciones de hecho y de derecho consignados en las actuaciones, los cuales motivaron la procedencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según auto de fecha 16-07-2002; decide mantener dicha medida dictada en contra de la ciudadana JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ; quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.822., de 33 años de edad, de oficios del Hogar, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 11, Nº 52, hija de Pedro Emilio Pérez y de María Armario; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el 407 todos del Código Penal. Cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE MORA REVERON.
Las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento.
Líbrese las providencias necesarias, remítase las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ Nº 01 DE CONTROL,

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA,
LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO