Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000622
ASUNTO : JP11-S-2004-000622


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA ART. 301 C.O.P.P.

Por recibidas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en las cuales solicita el representante de la Vindicta Pública su desestimación conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que los hechos narrados en su escrito de solicitud, no constituyen delito alguno.
En atención a lo alegado, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
...“ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.-

El Tribunal observa de las actuaciones que en la denuncia formulada por la ciudadana PAULA BLANCO DE MUJICA, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se expresa:

“…En el mes de junio del año 2003 aproximadamente, le presté al señor LUIS ESCOBAR, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) en efectivo, los cuales me mandó a quitar prestado con su mamá la señora ELVIA, con condición que al salir de la cárcel el me pagaría… es el caso que posteriormente yo lo fui a visitar en la cárcel y me confirmó que si me iba a cancelar la plata y hasta el día de hoy, no me ha pagado nada…(omissis) … Yo personalmente fui para la finca la Florida a cobrarle y le dije que me diera un becerro a cambio y la señora Mauricia de Escobar, quien es la esposa del señor Luis Escobar, me afirmó que me pagaría, luego niega deberme el dinero y me dijo que se lo cobrara a la mamá de Luis…
Ciudadano Fiscal , estos señores luego de cobrarles mas nunca vinieron para mi casa (omissis)... ...ahora yo quiero intereses por mi plata, ya que por la confianza no les hice firmar ningún plapel o recibo... ...Quiero agregar, que aparte de eso, le presté a este señor Luis, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, más aparte de los doscientos mil que ya le había prestado"...

Considera el Tribunal que de los hechos narrados por la ciudadana PAULA BLANCO DE MUJICA, no se desprende la comisión de delito alguno pues se trata de una deuda de carácter civíl; cuestión fáctica que encuadra en el supuesto de hecho a que se refiere el artículo 301; es decir que los hechos denunciados no revisten carácter penal, motivo por el cual el Tribunal estima procedente lo requerido por la Fiscalía, declarándose con LUGAR la Desestimación solicitada; y así se decide.-

Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal; decreta LA DESESTIMACIÓN de la investigación de los hechos denunciados por la ciudadana PAULA BLANCO DE MUJICA, por carecer los mismos de carácter penal.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 302 en su primer aparte, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
Notifíquese al Fiscal y la denunciante de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL


ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA



LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO,