Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000733
ASUNTO : JP11-S-2004-000733


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Froilan Ramón Pacheco, a quien se le atribuye la comisión del delito de Sustracción de Equipos o Sistemas de Telecomunicaciones previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, imputándole los siguientes hechos: ..."Que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de Poliguárico, en fecha 16 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando se dirigían por la calle que conduce específicamente a la altura del sector Tacope, avistaron a una persona del sexo masculino que se encontraba montado en la parte posterior de un poste, picando un trozo de cable del tendido de conducción de comunicaciones de la empresa CANTV, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, incautándole al referido ciudadano un trozo de cable de aproximadamente dos (02) metros de largo, con forro de plastico color negro, contentivo dentro del referido forro de varias guías de cables de diferentes colores, la otra parte del forro, la cual tiene la misma medida, se aprecia abierta sustrayéndole la guaya que contenía el mismo, tambien se le incautó una arma blanca tipo cuchillo, cacha de madera de aproximadamente 12 centímetros de largo que portaba en su mano derecha, presentando en su hoja una mezcla pastosa, por lo que procedieron a practicar la aprehensión al mismo.-
Solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Eduardo Domínguez, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Froilan Ramón Pacheco, titular de la cédula Nº13650029, residenciado en Barrio los Indios, Cerca del Bar El Gancho de esta Ciudad, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas en Audiencia. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González