Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000080
ASUNTO : JP11-P-2003-000080


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista en Audiencia Preliminar, la causa JP11-P-2003-80, seguida contra el ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD CARMELO TORREALBA PEREZ
En dicho acto el Fiscal del Ministerio Público imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:
…” Que de las actas que integran la presente causa se desprende, que el día 16-04-2003, aproximadamente a las diez horas de la noche, el ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, sin discusión alguna golpeó en la frente al ciudadano RICHAR CARMELO TORREALBA PEREZ, causándole lesiones que posteriormente el Médico Forense determinó que son de carácter menos graves.”
Promovió el Fiscal los elementos de convicción que sustentan su acusación consistentes en denuncia de fecha 18-04-2003, formulada por el ciudadano RICHAR CARMELO TORREALBA PEREZ; las declaraciones de los ciudadanos GIRDER MANUEL CARVAJAL, YSMAEL PARRA ALVARADO y OMAR ADOLFO RATTIA PADILLA; testimonio en su condición de experto del Médico Forense RAFAEL MENDEZ VELÓZ, y como documentos para ser incorporados por su lectura a la audiencia Informe Médico Legal Nº 9700-141-604 de fecha 21-04-2003, informe de reconocimiento Médico Legal practicado por el Dr. RAFAEL MENDEZ VELOZ, a la víctima concluyendo que las lesiones curaron en ocho (08) días.
Estima el Fiscal del Ministerio Público que los hechos cometidos por el ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, se encuadran dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.-
Solicitó por último el representante Fiscal la admisión de la acusación, las pruebas promovidas y la apertura a Juicio del ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, por la comisión del delito antes mencionado.
El Tribunal informó al imputado de los hechos, del derecho aplicable, así como del derecho que tienen a que se le reciba su declaración; imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, procedente en este caso como lo son, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo su declaración conforme quedó asentado en acta de audiencia preliminar.
La defensa al serle concedida la palabra, ratificó el contenido del escrito de promoción de pruebas consignado ante este tribunal el cual corre al folio ochenta y cuatro (84) de las actuaciones; alegando a su favor el principio de comunidad de la prueba; y promovió como testigos a los ciudadanos JOSE IGNACIO MORILLO, DOUGLAS IGNACIO MORILLO, BENITO RAMON RIVERO, CARLOS JOSE DELGADO BENITEZ e ISMAEL ANTONIO DELGADO. Así como la denuncia que interpuso su representado ante la guardia nacional el día 16-04-03, ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Camaguán, de la cual solicitó al Tribunal oficié a dicha institución a los efectos que sea remitida Copia Certificada de la misma.
Igualmente promovió recibo Nº 0127 a nombre de REYNER PEREZ, marcada con la letra “B”; factura y Control Nº 102 a nombre de Reyner Pérez, por la compra de repuestos varios, marcada con la letra “C”; Factura a nombre de Reyner Pérez, marcada con la letra “D”; Facturas de fechas 26-04-03 y 27-04-03 marcadas con las letras “E” y “F”. Así como las fotografías consignadas conjuntamente con dicho escrito.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes procede a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico, en contra del ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, quien es venezolano, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.482., natural de la Unión de Barinas y residenciado en la Calle Junín casa Nº 16, Camaguán Estado Guárico; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por ambas partes. En resguardo del principio del derecho a la defensa, el Tribunal acuerda librar oficio a la Comandancia de la Guardia nacional de la Población de Camaguán, en el sentido se sirva expedir y remitir a este Juzgado Copia Certificada de la denuncia interpuesta por ante ese Despacho, por el ciudadano REYNER PEREZ TORRES en fecha 16-04-03 a los efectos de ser evacuado en el Juicio Oral y Público, como documento para su lectura.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral Y Público al ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES; Instruyéndose a las partes para que en un lapso común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio.
Remítase las actuaciones al Juez de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ Nº 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. TANIA URBANEJA