Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000506
ASUNTO : JP11-S-2004-000506


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado MANUEL ENRIQUE CHAPARRO, quien posteriormente manifestó llamarse OMAR ENRIQUE CHAPARRO a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones personales intencionales o dolosas previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, imputandole los siguientes hechos: ..."Que el prenombrado ciudadano fué detenido por funcionarios adscritos al destacamento N° 03 de la Policía del Estado Guárico, en fecha 29 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 2:30 horas dela mañana, cuando el funcionario Luis Cobo, en compañia de Rivero Keiner, se encontraban realizando labores de patrullaje rutinario en la unidad 203, y al pasar por el frente el club Guardatinajas, le salió al encuentro policial el ciudadano MANUEL JESUS CONTRERAS, observando que este ciudadano presentaba herida en su mano derecha ya que sangraba por la misma, señalando a otra perona, como la persona que lo había lesionado y en vista de que cargaba en sus manos un pico de botella y ante la acusaciónpresentada por el ciudadano herido, procedierona aprehenderlo, incautándole el pico de botella el cua tenía en sus puntas manchas de color pardo rojizo, siendo testigo de dicha aprehensión el ciudadano SALAZAR BERROTERAN JUAN FRANCISCO".-
Solicita la Fiscalía a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designado, quien se adhirió a la solicitud Fiscal.
Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días, por un lapso de seis meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede. Se le informó al imputado quie en caso de incumplir con cualquiera de las presentaciones que en este acto se obliga, se le revocará la medida impuesta y en su lugar se decretará la Privación judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado OMAR ENRIQUE CHAPARRO, titular de la cédula Nº(indocumentado), manifestó nunca haber sacado cédula de identidad, residenciado en la calle Principal de Guardatinajas, cerca de la Bodega El Coco, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Orinario, remitiendose las actuaciones a la Fiscalía de Origen en su oportunidad Legal. Las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González