Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000505
ASUNTO : JP11-S-2004-000505


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal Quinto, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Ruben Gabriel Naranjo Gallardo, a quien se le atribuye la comisión del delito de Uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, imputándole los siguientes hechos: ..." Que el prenombrado ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos al destacamento N° 03 de la Policia del Estado Guárico, en fecha 28 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando el funcionario López Romel en compañia de Isidro Jiménez y Mendoza Giovanni, se encontraban realizando labores de patrullaje en las unidades bicicletas, y al pasar por la carera 12, especificamente en la plaza Urdaneta de esta ciudad, avistaron a un ciudadano al cual se le hacía un bulto en su parte delantera del pantalón, sospechando de inmediato que ocultaba un arma de fuego, seguidamente se le acercaron y le efectuaron una inspección, encontrándole un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca Maiola, serial 5337, con un cartucho del mismo calibre en su interior, le exigieron la documentación del arma en cuestión, manifestando que esa arma no era de su propiedad, por lo que fué aprehendido".-
Solicita la Fiscalía a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público Abg. Katerine Villalobos, previamente designado, quien se adhirió a la solicitud realizada por el Fiscal.

Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presestación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede; se le infomó al imputado que en caso de incumplir con cualquiera de las presentaciónes que a que se obliga, se le revocará la Medida Cautelar Sustitutiva y se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor del artículo 262 del Código Orgánco Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Ruben Gabriel Naranjo Gallardo, titular de la cédula Nº16144593, residenciado en Misión Arriba (Indocumentado) frente a la Doritos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remitiendose las actuaciones ala Fiscalía de origen en su oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánco Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González