Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000507
ASUNTO : JP11-S-2004-000507


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Jose Gregorio Marcano, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Fisica establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, atribuyéndole los siguientes hechos: ..."Que el prenombrado ciudadano fué detenido por funcionarios adscritos a la zona policial N° 03 de Poliguarico, en fecha 29 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, en virtud de llamada teléfonica efectuada de parte del operador de radio de la zona tres, informando que en Barrio Los indios, Calle Sucre, se encontraban unas personas quitandole el techo a la residencia de la ciudadana ERIKA BELLO, se dirigieron al lugar, y al llegar al mismo les salió la ciudadana ERIKA VIANESA BELLO, informando que su ex-marido JOSE GREGORIO MARCANO, la había agredido empujándola, le había caído a patadas a la puerta de su residencia, y en compañia de otras personas más le había quitado el techo de su casa, posteriormente los funcionarios policiales revisaron la casa, verificando que efectivamente la residencia carecía de todo el techo, seguidamente se entrevistaron con el ex-marido de la ciudadana arriba señalada, quien se encontraba en el interior de la residencia, pudiendo constatar que se encontraba bajo los efectos del alcohol, vociferando que se lo llevaran preso, manifestandole a la ciudadana ERIKA BELLO, que esa se la iba a pagar ya que se las iba a cobrar de alguna manera y en virtud de las amenazas proferidas, fue aprehendido por los funcionarios policiales".-
Solicita la Fiscalía a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Privado Abg. JUAN AGUIRRE, previamente designado, quien se adhirió a la solicitud Fiscal. Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, por un plazo de seis (06) meses. Se le informó al imputado que en caso de incumplir con cualquiera de las presentacionesque se le impusieron, se revocará la medida y en su lugar se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, atenor del artículo 262 eiusdem.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jose Gregorio Marcano, titular de la cédula Nº13238816, residenciado en Barrio los Indios Calle Sucre Quinta Erika Calabozo, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario, remitiendose las actuaciones a la Fiscalía de Origen, en su oportunidad legal. Conforme al artículo 175 eiusdem las partes quedaron notificadas del anterior pronunciamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González