Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000732
ASUNTO : JP11-S-2004-000732


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Juan Vicente Aular Hernandez, a quien se le atribuye la comisión de un delito Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. La Fiscalía naaró los hechos objeto del proceso de la siguiente forma: ..."Que un funcionario adscrito al destacamento 65 de la Guarda Nacional, que se encontraba realizando labores de patrullaje, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, del día 16 de marzo de 2004, en el caso central de esta ciudad, cuando lo llamó un ciudadano que se indentificó como JORGE LUIS RAMOS GUZMAN, quien le informó que en la parte de afuera de un taller de reparación de motos, identificado como JUAN AULAR, ubicado en la carrera 11 con calle 11, estaba estacionada una moto marca YAMAHA, modelo RX-135, de su propiedad y que la misma se la habían hurtado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, hacía aproximadamente un més, que había logrado reconocerla por unas marcas que él le había hecho, mostrando copia de la denuncia realizada ante el C.I.C.P.C. de Maracay, signado con el N° G752-557, de fecha 03-03-04, seguidamente el funcionario de la Guardia nacional en compañia del presunto dueño de la moto, se dirigieron hasta el taller, donde fueron atendidos por el ciudadano JUAN VICENTE AULAR HERNANDEZ quien manifestó ser el dueño del taller, indicando inmediatamente el ciudadano JORGE LUIS RAMOS GUZMAN, la moto que presuntamente era de su propiedad, seguidamente le fue solicitado los documentos de propiedad de la referida moto al dueño del taller, quien manifestó que la moto no era de su popiedad, y que la mima había sido llevada al taller por un ciudadano que no conoce para que la reparara, por lo cual fue aprehendido conjuntamente con el vehículo moto, Marca Yamaha, color negro, serial chasis 18f-057-43".-
Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el abogado REGULO CARRIZALEZ ALVARADO , previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Juan Vicente Aular Hernandez, titular de la cédula Nº12476406, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda Sector 03, vereda 09, casa S/N Calabozo .-, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del C.O.P.P. quedanos notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González