Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000047
ASUNTO : JJ11-P-2001-000047


Celebrada Audiencia Preliminar en la presente causa Nº JJ11-P-2001-47, seguida contra el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ.-
Una vez iniciado el acto y al serle concedida la palabra al Representante del Ministerio Público, éste expresó que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, pudo constatar que al imputado de autos en ningún momento fue impuesto de los cargos que se le imputan, motivo por el cual solicita que se reponga la causa al estado en que el presunto imputado declare ante la Fiscalía, requerimiento que realiza el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Nerio Castellanos Parra a los efectos de no crear vicios y nulidades durante el transcurso del proceso. Solicitando que le sea enviada la causa a su despacho a objeto de cumplir con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y no violentar los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por cuanto en las actuaciones rielan varios escritos en los cuales se argumenta tal circunstancia.-

El Tribunal oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual lleva implícita el desistimiento de la acusación, pues no la realizó verbalmente, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 329, procede a decidir sobre lo solicitado de la siguiente forma:

Dispone el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…”El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…(omissis)

En atención al principio constitucional citado, el Tribunal observa que de las actuaciones no se evidencia que el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, haya sido notificado formalmente en ninguna oportunidad, de los hechos o cargos que se le imputan; es decir, no se ha practicado materialmente en la presente causa lo que la doctrina ha denominado “Instructiva de Cargos” actuación mediante el cual se le comunica al ciudadano sometido a investigación, los hechos que se le atribuyen, los datos que la investigación arroja en su contra, así como el derecho aplicable y los derechos y garantías respecto a su defensa, tanto legales como constitucionales que le corresponden. Trayendo como consecuencia esta omisión una nulidad de carácter absoluto, por ser de las contenidas en el artículo 191 del texto adjetivo, relativas a la intervención del imputado, e implica una inobservancia o violación de derechos o garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo procedente el pedimento Fiscal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de la acusación presentada por la Representación Fiscal, en la presente causa y se ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique al imputado de los cargos que se le atribuyen, así como de todas las prerrogativas legales y Constitucionales que por su condición le favorecen. Y así se decide.-

Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal Nº 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

UNICO: Se ordena la reposición de la presente causa al estado en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; notifique al ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio abogado, nacido el 21-02-1.965, residenciado en la calle 11 entre carreras 9 y 10 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 8.623.635.; de los hechos que se le imputan, comunicándoselos detalladamente, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 191, 195 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez cumplido éste trámite, deberá presentar el acto conclusivo que corresponda en los plazos a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron notificadas en audiencia.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los efectos señalados en el presente auto. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abog. Josafat González