Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000693
ASUNTO : JP11-S-2004-000693


Celebrada audiencia conforme a lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; acto en el cual el Fiscal para el Régimen Transitorio para el Estado Guárico Abg. RONALD GUTIERREZ, expuso que acudía ante este Tribunal a los efectos que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado, le sea impuesta al ciudadano JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI, decisión interlocutoria dictada en su contra por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público en fecha 14-08-1.997, por el delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 18 y 19 de la Resolución N° 01, contentiva de las normas para el manejo racional de la especie baba (Caiman Crocodrilus) de fecha 10-01-1.997 . Solicitó igualmente el Fiscal se le imponga al aprehendido una Medida cautelar Sustitutiva y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a fin de que el prenombrado ciudadano sea excluido del Sistema S.I.P.O.L.
Pidiendo por último que una vez impuesto del auto de detención el referido ciudadano, sean enviadas las actuaciones a su Despacho, a los efectos de dictar el acto conclusivo pertinente.-
Se impuso al ciudadano JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI, quien es venezolano, de 42 años, casado, comerciante, natural de Caicara del Orinoco, donde nació el 05-07-1.961, hijo de Ramón Mirabal y de María del Valle Franchi, C.I. 7.207.817. Residenciado en San Fernando de Apure, calle 20, N° 35-93, Barrio Terrón Duro. Quien manifestó su voluntad de no querer rendir declaración.
Al serle concedida la palabra a su Abogado asistente, éste manifestó adherirse a las solicitudes realizadas por la Fiscalía.-

El Tribunal informó al aprehendido de los hechos, del derecho aplicable y de las consecuencias jurídicas respecto de la decisión que se le impone; quedando de esta forma ejecutado el auto de detención dictado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del prenombrado ciudadano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que en el presente caso no se encuentra acreditado suficientemente el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, razones por las cuales se le impone al ciudadano JOSE RAMON MIRABAL FRANCHI, una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure. Se ordena Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del sistema S.I.P.O.L..
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Transitorio del Estado Guarico.-
Las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas en audiencia. Líbrese oficio, Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. Josafat González