Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-1999-000032
ASUNTO : JJ11-P-1999-000032
Imputado: Ramón Eduardo Escalona; Victima: Ferretería La Industrial; Fiscal V del Ministerio Público del Estado Guárico; Abg. Nora Vaca; Defensa Publica: Abg, Eduardo Domínguez Burgos
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, contentivas de la causa N° JJ11-P-1999-032, seguida al ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en Grado de Frustración.-
El Tribunal observa que en fecha 02 de Septiembre de 1.999, éste Tribunal concedió al ciudadano antes mencionado, el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, por un lapso de dos (02) años, durante el cual debía cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir dentro de la jurisdicción del Tribuinal. 2) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuíto Penal, cada treinta (30) días por el lapso de dos (02) años. 3) No ingerir bebídas alcoholicas, ni visitar lugares donde se expidan las mismas y 5) Se le Prohibe visitar el lugar de los hechos Ferretería Industrial.-
Ahora bien, luego del otorgamiento de dicha medida, el Tribunal en virtud de vigilar el cumplimiento efectivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al prenombrado ciudadano, mediante oficio líbrado por la oficina de alguacilazgo en fecha 26 de Septiembre de 2001, constató que dicho ciudadano incumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, siendo su última presentación en fecha 06-07-2000; motivos por los cuales el Tribunal dispuso fijar audiencia conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (vigente para la época de comisión del hecho) para el día 06 de Julio del año 2000.
Posteriormente y luego de múltiples diferimientos e incidencias, se celebra audiencia conforme al citado artículo, acto en el cual el Tribunal decidió prorrogar las presentaciones al ciudadano procesado, por un año más estableciéndose que debía comenzar sus presentaciones el día 13-12-01, siendo estas presentaciones cada treinta (30) días.-
En fecha 16 de mayo de 2002, mediante oficio emanado de la Oficina de Archivo Central, se verificó que el ciudadano procesado cometió nuevo delito, y mediante auto se dispuso la celebración de nueva audiencia conforme al artículo 41 del texto adjetivo ya citado. Acto que después de variados diferimientos se realizó en fecha 28 de Noviembre de 2002, decidiendo el Tribunal ampliar el plazo de régimen de prueba por un año más, consistiendo dicho régimen en la presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo, debiendo comenzar el día 28-11-2002, finalizando en fecha 28-11-2003.
El Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2004, solicitó al Alguacilazgo la constatación del cumplimiento por parte del ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, del régimen que le fuera impuesto, recibiendose oficio N° 1658 de fecha 19 de Marzo de 2004, en el cual se informa a este Tribunal que el prenombrado ciudadano realizó su última presentación el día 15-01-02; desprendiendose de esta información que dicho ciudadano no cumplió cabalmente con el regimen de presentaciones que le fuera impuesto.
Considera el Tribunal, que desde la fecha 02 de Septiembre de 1.999, en la cual le fuera suspendido condicionalmente el proceso al ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA; hasta la presente fecha no se ha verificado que dicho ciudadano haya cumplido efectivamente con el régimen que le fuera impuesto. Y por el contrario, aún cuando le fue ampliado dicho plazo en dos oportunidades; se ha puesto en evidencia, según los oficios emanados de la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede que dicho ciudadano ha incumplido reiteradamente a dicho régimen; cuestión que a juicio de éste Tribunal encuadra en el supuesto de hecho a que se refiere los artículo 41 y 271 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento que ocurren los hechos, aplicable por extraactividad, motivos por los cuales este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo, del Circuíto Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: En virtud del reiterado incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal vigente para la época en que ocurren los hechos; aplicable por extraactividad. Considerando el Tribunal que dicho imputado ya sido oído en dos (02) oportunidades, en las cuales se le amplió el régimen de prueba sin que éste díera cumplimiento a sus obligaciones. Motivos por los cuales SE REVOCA al al ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR ESCALONA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 02-09-1999, conforme al artículo 37 y siguientes del Código OrgánicoProcesal Penal vigente en el momento de ocurrencia de los hechos objeto del proceso; y en su lugar se ordena la reanudación del proceso, y en virtud de salvaguardar los derechos que de Ley de correponden, se repone la causa al estado en que se celebre nueva Audencia Preliminar.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del texto aplicable por extraactividad, por cuanto el imputado no ha comparecido sin motivo justificado ante este Despacho, siendo ésta su obligación, es por lo que se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RAMON EDUARDO TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.592.360., domiciliado en el Barrio Misión de Abajo, primera calle, casa N° 35-21, Calabozo. Disponiendose que una vez aprehendido se fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficios de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ; Zona Policial N° 03 de esta ciudad, y Guardia Nacional.- Notifíquese a las partes cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Josafat González
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