Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000092
ASUNTO : JJ11-S-2002-000092
De la revisión de las anteriores actuaciones, el Tribunal observa que en fecha 26-08-03, el Fiscal del Ministerio Público presentó solicitud en la cual de conformidad de Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 25-09-01, requiere a este Tribunal se aplique el procedimiento contenido allí. Acto que fijó el Tribunal para el día 03-10-2003 a las 9:30 horas de la mañana, y una vez constituído el Juzgado en el Laboratorio de Toxicólogía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con Sede en San Juan de Los Morros, no podo llevarse a cabo la práctica de la experticia, por cuanto la presunta droga incautada al ciudadano MANUEL ESCALONA, consistente en siete (07) trozos de pitillos plasticos, contentivos en su interior de un polvo de color marrón, tres envoltorios de papel plástico, color azul, contentivos de un polvo de color blanco y siete trozos de pitillos plásticos transparentes vacíos, no se encontraba en dicho laboratorio, según consta en acta de esa misma fecha.
En fecha 06 de Octubre de 2003, el Tribunal dirige oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el sentido de que se sirva informar los motivos por los cuales no se trasladó las sustancias incautadas al laboratorio mencionado, manifestándole igualmente que el tribunal difirió la celebración de la prueba anticipada hasta tanto se reciba respuesta a dicho oficio.
Ahora bien, se observa que desde la fecha 06-10-2003, en la cual se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en los términso señalados, hasta la presente fecha no se ha recibido su respuesta. Y por cuanto la defensa, en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazo de 45 días fijados por éste Tribunal para que el Fiscal del Ministerio Público presentase el acto conclusivo que considere pertinente. Solicitándo dicha abogada el archivo de las actuaciones y el cese de la Medida Cautelar impuesta a su defendido; todo de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en el artículo 314 segundo aparte del Código OrgánicoProcesal Penal.
Respecto a lo expuesto anteriormente el artículo 313 eiusdem dispone:
...(omissis) Quedan excluídos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crimenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.- (Subrayado del Tribunal)
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuíto Judicial Penal del Estado Guarico, adminsitrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en la presente causa nos encontramos en el supuesto a que se refiere le artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, referente a la exclusión de la aplicación del mismo a las investigaciones de delitos de narcotráfico y conexos, declara SIN LUGAR , la solicitud de Archivo Fiscal interpuesta por la Defensora Pública Penal Katherine Villalobos Viscaya, en representación del ciudadano MANUEL JOSE ESCALONA, y en consecuencia se dispone se realice la practica de prueba anticipada a las sustancias incautadas al mencionado ciudadano, ordenándose librar oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público en el sentido de que disponga el traslado de las sustancias incautadas en la presente causa; al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de Los Morros, informando a este Tribunal de dicha diligencia y una vez realizada se procederá a la fijación del acto de prueba anticipada. Notifíquese a las partes de la anterior decisión. Librese oficio al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Josafat González
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