Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000114
ASUNTO : JJ11-S-2002-000114


Por recibidas las anteriores actuaciones contentivas de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA , por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y EFRAIN DE JESUS RENGIFO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 408 ordinal 1° del Código Penal.
El Tribunal observa que el Fiscal del Ministerio Público consigna las actuaciones relativas a la causa; formalizando mediante escrito, acusacion en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; y simultáneamente por medio de escrito solicita, de conformidad con los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EFRAIN DE JESUS RENGIFO, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, conforme a lo previsto en los artículos 407 en relación con el 408 ordinal 1° del Código Penal.
Observa el Tribunal, respecto al princio de la Unidad del proceso, que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

"Excepciones. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se ha acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en virtud de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; (omissis) ...
En el presente caso considera el Tribunal que estamos en presencia del supuesto de hecho a que se refere el artículo citado, pues el trámite de la acusación en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, por el delito antes señalado, es una actuación que es posible decidirla con prontitud, disponiendose la celebración de Audiencia Preliminar, lo que podría conllevar una pronta decisión por parte de este Tribunal respecto a a esa imputación; y la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EFRAIN DE JESUS RENGIFO; requiere de diligencias especiales tales como su trámite ante los organismos policiales auxiliares y posterior captura del mencionado ciudadano, cuestión incierta que pudiese retrasar el debido trámite de la otra imputación acumulada.

Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 01 de Control de la Extrensión Calabozo del Circuíto Judicial Penal del Estado Guárico, decide separar las casusas que se les siguen a los antes nombrados ciudadanos; trámitandose la acusación en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA y la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EFRAIN DE JESUS RENGIFO, en cuadernos separados, ordenándose la compulsa de las actuaciones. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese compulsa. Notifiquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario


Abg. Josafat González Peraza