Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000290
ASUNTO : JP11-S-2004-000290


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 17 de Noviembre de 1.988, por denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ ESPINOZA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ..." Yo me encontraba en mi casa, celebrando el cumpleaño de mi hija, y cuando habia terminado de picar la torta se apareció a la casa el ciudadano MIGUEL SANCHEZ, acompañado de Lorenzo Navarro, Antolín Navarro, Joseito Navarro y una mujer de nombre Carmen Elena Sanchez, entonces Miguel entró a mi casa, y las demás personas se quedaron afuera, luego voy y le digo a Miguel se retire ya que el es enemigo de mi casa, y en ese momento Miguel sale hacia donde estaban las personas que andaban con él, y agarran piedras y lanzan para la casa, entonces me dirijo hacía ellos y les digo que dejaran la vaina, entonces me queda de frente Lorenzo Navarro, con un cuchillo en la mano, pero ese instante llega Miguel Sánchez y me lanza una piedra hiriéndome en el pómulo derecho, y a la vez me sacó una muela y un colmillo con la piedra que me lanzó, y cuando caí al suelo, me cayó Lorenzo Navarro y me dió un planazo con el cuchillo que cargaba, a la casa le cayeron a macetazo y en vista de ello tuvimos que dejar la casa porque todos estaban armados con piedras y cuchillo, y hubo una persona que gritó la Policía, entones se fueron y cuando llegó la policia ya se habían ido, entonces los funcionarios de la policía me llevaron al Hospital y me curaron, Es todo.-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito de cuatro (04) meses y quince días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de un (01) año; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 17 de Noviembre de 1.987, hasta el día de hoy han transcurrido dieciseis (16) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Y aún cuando en las actuaciones practicadas se señala a los ciudadanos MIGUEL SANCHEZ y LORENZO NAVARRO, como presuntos autores de los hechos investigado, resultaría inoficioso su juzgamiento, por encontrarse prescrita la acción penal, razones por las cuales considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; por la comisión del delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. En la cual aparecen como presuntos autores los ciudadanos MIGUEL SANCHEZ y LORENZO NAVARRO, de quienes se desconcocen mas datos de identificación por no constar los mismos de las actuaciones. En la cual aparece como victima el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ ESPINOZA.-



Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO